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Un antes y un después para la trata de personas

Un antes y un después para la trata de personas
En un falló inédito en la Argentina, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los jueces Angela E. Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa, confirmó la condena de siete años de prisión impuesta a Eduardo Montoya por resultar penalmente responsable del delito de trata de personas agravado por la pluralidad de víctimas.

El tribunal además confirmó la condena civil a la Municipalidad de Ushuaia, y consideró que el monto indemnizatorio debe ajustarse a lo que solicitó la víctima, Alika Kinan, quien fue representada en todas las instancias por Marcela Rodríguez, coordinadora del Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación.

“Este fallo es sumamente importante porque sienta un precedente, que se consiguió gracias al testimonio en particular de dos víctimas que pudieron hacer escuchar sus voces en el debate del juicio oral”, explicó Rodríguez.

La sentencia de Casación añadió que “este fallo es un leading case para el resto de los tribunales del país, teniendo en cuenta que proviene del máximo tribunal de instancia penal. Cabe destacar el especial énfasis en el deber de garantizar el derecho de reparación a las víctimas de trata de personas”, agregó Rodríguez. Finalmente, la abogada manifestó que esta sentencia “también fue posible gracias a la lucha constante y el valor de Alika Kinan, para quien tuvo enormes costos personales”.

Los jueces consideraron acreditado que al día 9 de octubre de 2012, cuando ocurrió el allanamiento dispuesto por la Justicia Federal, siete mujeres habían sido captadas, trasladadas y acogidas en las dependencias del prostíbulo ‘Sheik’, que funcionaba en la ciudad de Ushuaia, con el propósito de explotarlas sexualmente, lo que se concretó en todos los casos y abusando de la condición vulnerable de las víctimas.

Con respecto a las co-imputadas Ivana Claudia García y Lucy Campos Alberca, la sala de Casación ordenó la realización de un nuevo juicio para que se determine su grado de participación en los hechos que se le atribuyen conforme lo pidió la querella de Alika Kinan.

Además, el Tribunal determinó que la Municipalidad fue responsable de habilitar el comercio en el que se explotó sexualmente a Kinan y a la testigo FAR, junto a las demás víctimas, bajo el rubro “club nocturno”, generando un riesgo de afectación a sus derechos. Fue el propio Estado Municipal quien creó el riesgo y se aprovechó de las ganancias.

También confirmó que, tal como se había denunciado, en la ciudad de Ushuaia se encontraba en vigencia una ordenanza que regulaba la actividad de las mujeres explotadas, bajo el subterfugio de llamarlas "alternadoras", mientras en verdad eran víctimas de trata y prostituidas. Esta ordenanza disponía que debían contar con libreta sanitaria.

Además, en la causa se probó que los controles médicos para el otorgamiento y renovación de las libretas sanitarias se centraban en exámenes ginecológicos y de sangre para determinar si las victimas sufrían alguna infección de transmisión sexual. Todos estos trámites debían ser pagados por las víctimas y se convertía en mayor recaudación para el estado municipal, según denunciaban las víctimas.

Durante el juicio, Alika Kinan y la testigo FAR refirieron que los funcionarios municipales acudían frecuentemente al prostíbulo y solicitaban la exhibición de la libreta sanitaria y que la revisión de los agentes municipales no se realizaba en el salón destinado al público en general, sino en una parte reservada y que estos inspectores solían mantener un trato humillante con las víctimas.

Con relación con eso, el juez Slokar, en un extenso y profundo fallo que analiza y responde cada uno de los agravios de las partes, afirmó: "Tal como surge de sobradas referencias en el proceso, el Estado municipal reforzaba la vulnerabilidad de las mujeres explotadas sexualmente y participaba en el beneficio económico de tal explotación, ...a distancia de la ley, se evidencia una situación paradójica, donde se da preeminencia a aumentar el patrimonio estatal en detrimento del derecho de las víctimas a ser  indemnizadas por los autores responsables." A la vez, destaca cómo la intervención del estado aumentaba la vulnerabilidad de las víctimas.

La jueza Ana María Figueroa también destacó que en el caso las mujeres eran tratadas sólo como “un cuerpo para ser explotado sexualmente, donde el rédito era en beneficio de los proxenetas y de todos los que contribuían a la cadena de proxenetismo, ya sea con el producido de la explotación sexual o con el consumo de alcohol y sustancias diversas, de las cuales también obtenían su producido los captores”.  

En cuanto al decomiso realizado en la causa, el fallo dispuso que la totalidad de los bienes serán destinados, en primer término, al pago de la indemnización de AliKa Kinan. 


Fuente: diariojudicial.com