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No pida la quiebra para cobrar honorarios

No pida la quiebra para cobrar honorarios
La Justicia Comercial denegó el pedido de un letrado que pidió la quiebra de un cliente que no le canceló los honorarios que le regularon en un proceso.

Fue en el marco del expediente "Macedo, Alejandro María le pide la quiebra Otaegui, Joaquin Jose" en el que la Sala B de la Cámara del fuero, integrada por las juezas Matilde Ballerini y María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero confirmó el fallo de primera instancia que no hizo lugar a la acción.

El rechazo en primer término se debió a que el magistrado que previno acreditó " la existencia de un depósito de capital y cierta suma de intereses efectuado en la causa en la cual se regularon los honorarios del apelante".

Según la legislación concursal, al acreditarse el depósito no se estaría ante un estado de cesación de pagos que amerite el inicio del proceso falencial.

Aunque esa circunstancia generaba directamente la desestimación del pedido, la Cámara recalcó que el pedido de quiebra "no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito".

Según ese criterio, esa finalidad "contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante".

"De tal modo, no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos", aseguraron las camaristas.


Fuente: diariojudicial.com