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Explican el proceso de divorcio en el Nuevo Código Civil

Explican el proceso de divorcio en el Nuevo Código Civil
La principal característica que reviste la figura del divorcio en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación es que "se eliminó toda idea de culpa por lo que basta, la voluntad de uno o, en su caso, de ambos cónyuges para que el juez deba decretarlo, con la simple comprobación de los requisitos formales y sin valoración alguna", comentó la abogada  Roxana Vega Adad.

La otra novedad es que "cualesquiera sean las divergencias entre una y otra parte sobre distintos efectos o aspectos colaterales surgidos como consecuencia del divorcio, no podrá el juez demorar su resolución. Una vez notificadas las partes de la petición y contestada si es un pedido unilateral, o a partir de la presentación si es una solicitud conjunta, deberá el magistrado decretar el divorcio sin demora". 

En este sentido, agregó que "las demás cuestiones se discutirán o se acordarán después. Dicho de otra forma, la decisión de divorciarse no depende de otra cosa que de la voluntad de uno o ambos esposos y ya no se contempla la posibilidad de un juicio contencioso pues no se considera que haya culpas por dirimir".

Esta distinción entre la sentencia de divorcio y el tratamiento de los efectos, hace que la tramitación del divorcio sea más rápida que cuando se podían discutir largamente cuestiones como la culpa de uno u otro o de ambos en la ruptura del vínculo matrimonial. De allí que "a esta nueva normativa se la haya dado en llamar divorcio exprés, terminología que no es nueva pues ya se usaba para el divorcio por presentación conjunta debido al cese de la convivencia cuando se la solicitaba, tras el lapso de dos años que fijaba la ley. Tampoco en ese caso había discusión alguna", comentó.

Lo cierto es que el trámite del divorcio en sí se abrevió considerablemente y quien desee contraer nuevas nupcias puede hacerlo aun cuando estuvieran pendientes cuestiones sobre la custodia de los hijos, el régimen de comunicación, los alimentos para los menores o la liquidación de la comunidad de bienes, antes denominada "sociedad conyugal", cuestiones todas estas que no pueden impedir la nueva unión matrimonial, pues el divorcio ya se habría dictado.

De este modo, el "Código Civil se pone a tono con los nuevos paradigmas", finalizó la letrada.


Fuente: Abogados Tucumán