El Gobierno comenzó a reglamentar el revalúo contable e
impositivo que se encuentra dentro de la última reforma tributaria aprobada a
fines del año pasado
La flamante norma aclara que "se establece un régimen
de revalúo impositivo y contable, que tiene como objeto posibilitar un proceso
de normalización patrimonial a través de la revalación de determinados bienes
en cabeza de sus titulares residentes en el país".
Por lo tanto, se prevén las disposiciones tendientes a
permitir que las personas humanas, las sucesiones indivisas residentes en el
país, puedan optar por revaluar, por única vez, los bienes que tuvieran
afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina.
Para ello, se prevé la aplicación de un impuesto especial
que se recaerá sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes
revaluados y el valor impositivo de los mismos.
Bienes en elaboración o construcción. Mejoras no
finalizadas: queda comprendida la porción elaborada de los bienes muebles
amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las
erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos a la
fecha de entrada en vigencia de la última reforma tributaria.
Bienes adquiridos por leasing: podrán ser objeto de revalúo
impositivo los bienes que hubieran sido adquiridos mediante contratos de
leasing. A tales fines, se considerará la fecha y el costo de adquisición
aplicables para la determinación del impuesto a las ganancias.
Condominios de bienes: a los efectos del revalúo impositivo,
la parte de cada condómino será considerada como un bien distinto, no siendo
necesario que todos los condóminos ejerzan esa opción respecto del bien.
Costo computable: para determinar el factor de revalúo
aplicable, se estará al momento de realización de cada inversión. En caso de no
poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o
construcción se produjo al momento de su habilitación.
Amortización de inmuebles: la amortización de inmuebles
deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte
del valor de adquisición atribuible a éstos.
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Bienes sujetos a agotamiento: cuando se trate de minas,
canteras, bosques y bienes análogos, al valor determinado se le deducirá el
agotamiento producido como consecuencia del consumo de la sustancia productora
por la explotación de tales bienes –incluyendo el que corresponda al período de
la opción–, calculado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
Valor recuperable: el valor recuperable del bien, es el que
se obtendría en el mercado en caso de venta del bien, en condiciones normales
de venta.
Valuadores independientes: las entidades u organismos que
otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para
realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar a la AFIP el listado de los
referidos profesionales.
Actualización: A efectos de la actualización, se computará
el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción.
Enajenación: No resultarán alcanzadas por la definición de
enajenación, las transferencias de bienes producidas con motivo de
reorganizaciones de empresas . En este último caso, las sociedades o empresas
involucradas en la reorganización deberán informar a la AFIP sobre qué bienes
se efectuó la opción del revalúo.
Venta y reemplazo: cuando se hubiere ejercido la opción, el
factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de
adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.
Plazo para el ejercicio de la opción e ingreso del impuesto:
la opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario
inmediato posterior al Período de la Opción. La AFIP podrá extender ese plazo
en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del flamante decreto.
El impuesto especial podrá abonarse en un pago a cuenta y
hasta 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo
que establecerá la AFIP.
La cantidad de cuotas podrá elevarse hasta 9 cuando se trate
de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Tales empresas deberán encontrarse
inscriptas, al momento de ejercer la opción, en el Registro de Empresas
MiPyMES.
La cancelación del impuesto especial procederá únicamente
mediante transferencia electrónica de fondos o débito directo si se optara por
cancelarlo en cuotas.
El pago del impuesto o del citado pago a cuenta, de
corresponder, deberá efectuarse hasta la fecha fijada para el ejercicio de la
opción.
Fuente: Iprofesional