La forma en que debe proveerse el servicio de administración
de justicia constituye un reclamo social de actualidad. Los principios
orientadores tendientes a una Justicia eficiente, transparente e igualitaria
son los siguientes:
1) Eficacia y eficiencia en la gestión. Todos los casos
deben ser resueltos a la mayor brevedad posible, se trate de casos por delitos
simples o complejos, cumpliendo desde ya las garantías del debido proceso,
pues, fiel al adagio popular, la justicia lenta… no es justicia.
Cuando la Justicia actúa tarde, la pena no cumple su fin: ni
modifica los patrones de conductas de quienes delinquen ni da sensación de seguridad
al resto de la población.
2) Celeridad: respeto a los plazos procesales, evitación de
demoras innecesarias, seguimiento de pedidos ante otros tribunales y el
establecimiento de algunas prioridades según el caso en cuanto a la
tramitación, teniéndose en cuenta las causas con mayor urgencia, en función de,
entre otros aspectos, si hay personas detenidas, la posible prescripción de la
acción penal, el derecho de la/s víctima/s, la trascendencia institucional del
caso, sin desatender, desde ya, el universo total de expedientes que tramitan
en el juzgado/tribunal .
3) Economía procesal: evitar la realización de medidas,
requerimientos o actuaciones no exigidas legalmente ni necesarias para la
resolución de los recursos que vienen a estudio del tribunal (conforme las
“Reglas prácticas” elaboradas por la Cámara Federal de Casación Penal, Acordada
Nº 1/12 de la CFCP, del 28/2/2012).
4) Transparencia: publicidad de las audiencias y
comunicación de las sentencias adoptadas por el tribunal. Utilización de un
lenguaje claro y sencillo. En su caso, de ser necesario, que los jueces
expliquen a la sociedad sus sentencias, todo lo cual transparenta la función
judicial. Difusión a través de los canales establecidos (Centro de Información
Judicial) y demás medios de comunicación. En este sentido, la recopilación y
puesta en conocimiento pública de datos estadísticos en cuanto al funcionamiento
del tribunal, como así también de las sentencias, es un instrumento que sirve
para medir la gestión cuantitativa y cualitativa del juzgado/tribunal.
5) Igualdad de trato: tanto en lo que respecta a las partes,
a los distintos abogados que actúan ante el tribunal, como a las personas no
abogados (imputados, víctimas y familiares) que acuden al juzgado/tribunal en
busca de información o asistencia. Asimismo, garantizar la perspectiva de
género y de las personas con algún nivel de discapacidad, tanto en las
designaciones como igualdad en la consideración y distribución interna de
tareas del tribunal.
6) Humanización y respeto al prójimo: detrás de cada
expediente subyace un conflicto penal con imputados y víctimas, las cuales
deben ser atendidas teniendo presente su situación física, social y emocional,
para garantizar un trato humano.
7) Presentación de declaraciones juradas patrimoniales: los
jueces, fiscales, defensores oficiales y funcionarios (desde secretario o
prosecretario letrado) –efectivo, interino o contratado-, y sus cónyuges, deben
presentar la declaración jurada patrimonial ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en forma anual, durante el mes de mayo de cada año conforme la ley
de ética pública.
8) Especialización y capacitación. Los jueces, fiscales y
defensores se deben especializar y capacitar (para lo cual se deben crear los
ámbitos de capacitación) para luego organizar el trabajo y transmitir sus
conocimientos y experiencias a sus empleados, los cuales deben ser seleccionados
teniendo en cuenta distintos aspectos, la experiencia laboral, los méritos
académicos.
La capacitación hoy en día se da en temas tales como
narcotráfico, violencia de género, trata de personas, inseguridad, delitos
económicos y contra la administración pública, entre otros.
Constituye un imperativo de aquellos funcionarios efectuar
un despliegue inteligente de los recursos tecnológicos, materiales, humanos y
de la información. Debe establecer un plan de acción al que deben exigírsele
resultados.
9) Rendición de cuentas. Los jueces, fiscales y defensores
deben rendir cuentas de sus actos y demostrar su productividad mensual,
semestral y/o anualmente ante los organismos de control establecidos por la
Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias y ante la ciudadanía, para que
de esta forma se efectúe un control de gestión judicial que aumenta la
productividad en términos de eficacia y eficiencia.
En la actualidad, el control no debería desatender las
investigaciones por los delitos económicos (particularmente, contrabando,
evasión fiscal y lavado de activos), narcotráfico y corrupción.
10) Protocolo de tareas del juzgado/tribunal: establecer un método
de trabajo uniforme para la realización de todas las tareas referidas a la
tramitación de expedientes en la secretaría del tribunal, mediante la
elaboración de organigramas y reglamentos escritos que distribuyan de modo
eficiente y equitativo las cargas y responsabilidades laborales entre el
personal, y fijen parámetros claros para la realización de las tareas. En tal
contexto, se alienta la reevaluación permanente de la eficiencia y eficacia de
los procesos reglados, a fin de impulsar mejoras en los mismos.
De esta forma se pretende lograr la jerarquización de la
administración de justicia como un servicio público fundamental para la
sociedad.
Mariano Hernán Borinsky es juez de la Cámara Federal de
Casación Penal, doctor en Derecho, profesor Universitario UBA, UTDT y UA, y
director de la obra “Gestión Judicial Pública”.
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Naciòn