La Cámara Civil de San Luis consideró que la falta de uso de
un elemento de seguridad brindado por el empleador en reiteradas ocasiones es
causa de despido justificado. En el caso, el trabajador omitió utilizar
protectores auditivos y visuales en el área de producción.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y
Laboral Nº 2 de San Luis revocó la sentencia de grado que hizo lugar a la
acción incoada por un trabajador, quien fue despedido por la “falta de uso de
elementos de seguridad” brindado por su empleador.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción
incoada por el trabajador y condenó a la empresa a abonar indemnización por
antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC/VAC proporcional 2015,
art. 2 de la ley 25.323, arts. 231, 233, 245 LCT; con costas al vencido.
La empresa apeló el fallo de grado y justificó el despido
ante la “falta de uso del protector ocular en el sector de serigrafía” y la
reiteración de situaciones de indisciplina.
En este sentido, señaló que el gerente de planta encontró al
actor en el área de serigrafía “sin usar la camisa correspondiente al uniforme
de trabajo y sin los protectores auditivos y visuales “, y que reincidió en
tales conductas, aunque “recibió varios llamados de atención verbal”.
Por su parte, el trabajador rechazó el despido alegando
“haber utilizado los protectores adecuados para la realización de su trabajo” y
que “cumplió acabadamente con su debito laboral en lo que respecta a la seguridad
y higiene”.
En este sentido, el Tribunal hizo hincapié en la “omisión
del actor en utilizar los elementos de seguridad requeridos en un área de
producción”, lo que “constituye una falta grave que no puede ser tolerada por
la patronal”.
De este modo, los jueces determinaron la “existencia de un
mal desempeño previo por parte del actor”, lo que “torna justificado el despido
directo”.
“(…) uno de los
deberes primordiales que pesa sobre el empleador es precisamente el de cuidar
la salud e integridad física de los trabajadores, pero para ello es necesario
que estos últimos cumplan a su vez con las directivas de sus superiores y
utilicen los protectores provistos por la empresa”.
Los magistrados recordaron que, en en una situación similar,
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró “justificado el despido
de un trabajador que se desempeñaba en una empresa alimenticia, si ha quedado
acreditado que no usaba el barbijo ni la cofia”, ya que “constituye suficiente
injuria en los términos del Art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
De este modo, los jueces determinaron la “existencia de un
mal desempeño previo por parte del actor”, lo que “torna justificado el despido
directo” en los autos “P. M. L. C/ Plásticos del C. S.A. S/ Cobro de Pesos, Exp
281459/15”.
Fuente: Diario Judicil