Es una decisión de la Sala III de la Cámara Federal de
Casación Penal
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal dictó
sentencia definitiva en la causa denominada “Tragedia de Once” - colisión de formación ferroviaria
registrada el día 22 de febrero de 2012 , que ocasionó la muerte de 52 personas
y lesiones en otras 789 - . Desde la Sala III de la Cámara Federal de Casación
Penal señalaron que se rechazaron la totalidad de los planteos nulificantes
introducidos por las defensas.
noticiasjudiciales.info reproduce texto difundido por la
Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal:
“La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal
-integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Carlos
Alberto Mahiques- dictó sentencia definitiva en la causa nº 1188/2013/TO1/CFC5,
por los hechos conocidos como “Tragedia de Once”.
En ese marco, y por unanimidad, los magistrados rechazaron
la totalidad de los planteos nulificantes introducidos por las defensas, y
confirmaron la sentencia dictada por el tribunal de juicio en cuanto a la
existencia material de los dos hechos objeto del proceso y su significación
jurídico penal.
En ese orden, se tuvo por verificada la deliberada decisión
de las autoridades de TBA de no realizar el mantenimiento de los bienes
concesionados, contando con la
colaboración necesaria de los directivos de Cometrans SA y, especialmente, de
los funcionarios –Secretarios de Transporte- integrantes del gobierno de ese
entonces, quienes tenían la obligación de supervisar el control y la
fiscalización del sistema de transporte ferroviario, deber que deliberadamente
incumplieron; todo lo cual ocasionó un paulatino deterioro del material rodante
y la disminución de su vida útil, ocasionándose un enorme perjuicio al
patrimonio estatal -hecho nº 1-. Se calificó este suceso como constitutivo del
delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.
Asimismo, se comprobó que el evento del día 22 de febrero de
2012 -hecho nº 2- no sólo se ocasionó con motivo de la negligente conducción
del maquinista, sino que además encontraba explicación en una diversidad de
factores que se encuentran ampliamente descriptos en la sentencia y que
responden a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir
de las políticas empresariales verificadas y la ausencia de los controles serios
por parte de la Secretaría de Transporte, que representaba un constante peligro
para la vida de las personas que a diario utilizaban los trenes que circulaban
con un deficitario estándar de eficiencia y seguridad.
Entre los factores que se consideraron como determinantes
del fatal resultado pueden destacarse los siguientes: -el exceso de pasajeros,
-la ausencia de velocímetros en la formación y de controles de la velocidad por
parte de la empresa, -las características de frenado de la formación “Freno
largo”, -el ineficaz sistema de reporte de fallas, -las cancelaciones y demoras
previas, -la ausencia de realización de las tareas de alistamiento previas,
-las modificaciones efectuadas en el diseño estructural de los coches y la
anulación del sistema de enclavamiento de puertas, - la falta de funcionamiento
del paragolpes, -el estado de corrosión de la carrocería que facilitó el
“acaballamiento” de los coches donde se verificaron la mayor cantidad de
personas fallecidas. Este suceso fue calificado como estrago culposo agravado
por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas y lesiones en
otras setecientas ochenta y nueve (789).
Asimismo, con la mayoría conformada por el voto de los Dres.
Riggi y Mahiques, se hizo lugar a los recursos de casación deducidos por el
representante del Ministerio Público Fiscal y la querella identificada como nº
3, condenándose a Ricardo Raúl Jaime también por el suceso identificado como nº
2.
Finalmente, también con la mayoría de los Dres. Riggi y
Mahiques, se modificó la graduación de penas dispuesta por el tribunal de
juicio, disminuyéndose las sanciones de acuerdo a criterios de razonabilidad y
proporcionalidad y demás pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del
Código Penal. En este punto, el doctor Juan Carlos Gemignani votó por rechazar
la totalidad de los recursos de las defensas, confirmando las penas impuestas
por el tribunal a quo”.
Fuente: Abogados Tucumán