La Justicia de Jujuy rechazó la excepción de compensación
planteada por un abogado al que le reclamaban honorarios derivados de costas
procesales, que el letrado decía no deber gracias a que en otro expediente le
habían regulado honorarios a favor. Por qué la Ley de presupuesto hizo diferir
ese pago.
El Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Jujuy
determinó en la causa "Ejecución de Honorarios (en C-091.603/17): Estado
Provincial c/ Massaccesi Aníbal” que era improcedente una excepción de
compensación deducida por un abogado al que le reclamaron que cancele los
honorarios que le regularon a un letrado de la Fiscalía de Estado.
El letrado había sido condenado en costas en el marco de un
incidente de apelación de una causa en la que el propio profesional le estaba
ejecutando honorarios al fisco.
Al contestar la demanda, el abogado señaló que había una
compensación ya que también el Estado Provincial le adeudaba el mismo dinero
que se ejecutaba - $1.600- en concepto de honorarios profesionales.
El Tribunal, integrado por los camaristas Sebastián Damiano
y Fernando Pedicone, rechazó el planteo por considerar que existían
“impedimentos que obstan a la aplicabilidad de la compensación pretendida”.
Los magistrados apuntaron que el artículo 921 del Código
Civil y Comercial de la Nación dispone que la compensación tiene lugar “cuando
dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor
recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda”.
La defensa no prosperó por tratarse del caso de una ley
especial que difería la exigibilidad del crédito temporalmente
Agregaron también que la misma “extingue con fuerza de pago
las dos deudas, hasta el monto de la menor, desde el tiempo en que ambas
obligaciones comenzaron a coexistir en condiciones de ser compensables”.
En ese contexto, el Tribunal Contencioso Administrativo
precisó que el artículo 930 del Código establece puntualmente que “no son
compensables” las deudas y créditos entre los particulares y el Estado Nacional,
Provincial o municipal cuando “los créditos de los particulares se hallan
comprendidos en la consolidación de acreencias contra el Estado dispuesta por
ley”.
La razón vertida por el Tribunal para rechazar la defensa
surgía de la fecha de la resolución que determina el crédito que el demandado
pretendía, ya que el pago de esa deuda no entraba en el presupuesto de este
año. De modo que se estaba ante el caso de una ley especial que difería la
exigibilidad del crédito temporalmente.
Fuente: Diario Judicial