Un tribunal revocó una sentencia que dispuso la suspensión
del régimen de visitas y la prohibición de contacto entre la imputada y su
hijo. El fallo fue dictada por el secretario del juzgado. Los camaristas
resaltaron que la labor de un juez no puede ser suplida por él.
En la causa“C., C. A. s/recurso de apelación”, la la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la
decisión del Secretario del Juzgado que dispuso la suspensión del régimen de
visitas y la prohibición de contacto entre la imputada y su hijo.
Los miembros del Tribunal explicaron que la decisión fue
tomada por el secretario y explicaron que, si bien es cierto que el juez puede
delegar ciertas facultades, la potestad que tiene de decidir es indelegable.
La medida cautelar de prohibición de contacto entre la madre
y el hijo no sólo requería que sea ordenada mediante un auto fundado, sino que,
fundamentalmente, fuera emanada del funcionario competente para esa función y
no por el secretario, explicaron los jueces.
Los camaristas señalaron que "delegar funciones propias
del magistrado en empleados que exclusivamente de él dependen, tal como es el
caso de ordenar medidas cautelares, es una práctica que atenta contra la buena
administración de justicia, ya que los secretarios no pueden ni deben suplir la
función del juez".
Además, las decisiones judiciales deben contener: "la
valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y
la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal.
El deber funcional, por tanto, es doble: por un lado, la obligación de decidir
acerca de la pretensión y, por otro, la de hacerlo con fundamento en una regla
del sistema".
En esa línea, los magistrados coincidieron en que la medida
cautelar no fue dictada de acuerdo a lo establecido por la ley.
La medida cautelar de prohibición de contacto entre la madre
y el hijo no sólo requería que sea ordenada mediante un auto fundado, sino que,
fundamentalmente, fuera emanada del funcionario competente para esa función y
no por el secretario, explicaron los jueces.
Finalmente, los miembros de la Cámara resolvieron revocar la
sentencia de anterior instancia.
Fuente: Abogados Tucumán