Un fallo de la Cámara Comercial dispuso que la caducidad de
instancia también opera para los incidentes de pronto pago laboral en el marco
de los procesos concursales. La sentencia señaló que el instituto de la
perención se aplica "respecto de todos los acreedores concurrentes".
La Cámara Comercial ratificó que la caducidad de instancia
es aplicable a todos los procesos, incluso a los incidentes de pronto pago
laboral iniciados en el marco de un concurso preventivo o una quiebra.
En el caso del expediente “Cabañas Las Acacias S.A. s/
Quiebra s/ Incidente de pronto pago promovido por Vallejos Carolina Rosana”, la
Sala D de la Alzada, integrada por los camaristas Juan Garibotto, Gerardo
Vassallo y Pablo Heredia, ratificó el fallo de primera instancia que había
decretado la perención de instancia de oficio.
"El instituto de la caducidad de instancia resulta de
aplicación a todos los acreedores, incluidos los de origen laboral"
Al rechazar el recurso presentado por la incidentista, los
jueces apuntaron que el reclamo de pronto pago laboral fue insinuado a través
de un incidente, y que "es indudable que dicho trámite es susceptible de
perimir", ya que "la caducidad de la instancia también resulta de
aplicación en casos como el presente".
Seguidamente, los magistrados expusieron que el instituto de
la perención "resulta de aplicación respecto de todos los acreedores
concurrentes, ya que tratándose de un proceso universal, impera el principio de
la “par condicio creditorum”".
Para los magistrados los insinuantes, cualquiera sea su
origen, no pueden gozar de "otros privilegios más que los que la misma
normativa concursal les acuerda".
Los integrantes de la Sala adhirieron a la tesis de Carlos
E. Fenochietto en su Código Procesal Civil comentado, respecto que no basta
"proponer la acción ante el órgano jurisdiccional para llegar a una
sentencia definitiva, pues seguidamente el código de rito impone a quien inició
el trámite la carga de instar el procedimiento notificando el traslado de la
demanda, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para
llevar el expediente a la sentencia; situación que se denomina “impulso de
parte”.
"El instituto de la caducidad de instancia resulta de
aplicación a todos los acreedores, incluidos los de origen laboral",
concluyó la Cámara.
Fuente: Abogados Tucumán