Una mujer demandó al fabricante de una famosa bebida tras encontrar
un preservativo dentro de la botella. En el caso, el Tribunal de
Superintendencia de la Cámara Civil atribuyó la competencia al fuero.
En un conflicto de competencia, el Tribunal de
Superintendencia de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil consideró que la demanda de una mujer contra un
fabricante de gaseosas deberá tramitarse en el fuero.
La causa tramita en los autos “M., A. V. c/ Coca Cola FEMSA
de Buenos Aires S.A. s/Ordinario” por la demanda de una mujer contra Coca Cola
Femsa de Buenos Aires S.A., en su carácter de fabricante y comercializador de
las bebidas marca Coca Cola.
En la presentación, la actora relató que en ocasión de
adquirir una botella retornable de la mencionada bebida en un “supermercado chino”, advirtió que la
misma “contenía un preservativo en su interior”.
El expediente recayó en manos del Juzgado Civil N° 90, quien
se declaró incompetente para conocer y ordenó remitir las actuaciones a la
Justicia en lo Comercial, pero tal temperamento no fue aceptado por su colega
del Juzgado Comercial N° 28.
Los jueces concluyeron que el "criterio objetivo, es
decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza intrínseca
de la relación sustancial en que se basa la pretensión, es el que se impone, en
principio, para decidir las cuestiones de competencia de las que aquí se
trata”.
En este escenario, los magistrados de la Secretaría General
I atribuyeron la competencia a la justicia en lo civil al entender que “se
trata de un alegado incumplimiento de un contrato de compraventa para consumo
particular, se concluye en la naturaleza civil del reclamo incoado, más allá
del carácter mercantil de la demandada”.
“Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del
Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde –en
principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en
la demanda y el derecho que invoca como fundamento de su acción, así como la
naturaleza de las pretensiones deducidas en aquella”, sostuvieron.
Los jueces concluyeron que el "criterio objetivo, es
decir, la apreciación de la competencia en función de la naturaleza intrínseca
de la relación sustancial en que se basa la pretensión, es el que se impone, en
principio, para decidir las cuestiones de competencia de las que aquí se
trata”.
Fuente: Abogados Tucumán