La Cámara Civil condenó a un abogado a pagarle una
indemnización a sus representadas por cobrar una suma de dinero en su nombre y
no entregársela. El fallo reiteró que "la supuesta relación de confianza
no es suficiente para tener por acreditado el pago".
En los autos "G. M. V. y otros c/ S. G. N. y otro s/
daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó
a un abogado a pagarle una indemnización a su representada por cobrar una suma
de dinero a su nombre y no entregársela.
El hecho se originó cuando el padre de las demandantes
falleció en un accidente y decidieron contratar al abogado acusado para que
recupere el automóvil secuestrado por las fuerzas y se encargue de cobrar las
indemnizaciones correspondientes al seguro.
El abogado que cobró la indemnización a favor de sus
poderdantes debe abonarles lo que ellas alegan que falta pagarles, dado que no
existe recibo de pago alguno, y, la supuesta relación de confianza no es
suficiente para tener por acreditado el pago.
Las mujeres denunciaron que, al poco tiempo el profesional,
dejó de responder a sus llamados y correos electrónicos y cobró el dinero del
seguro, a pesar de no tener la autorización para hacerlo. Por lo tanto, la
aseguradora realizó mal el pago.
Los miembros del Tribunal explicaron que el abogado que
cobró la indemnización a favor de sus poderdantes debe abonarles lo que ellas
alegan como faltante, dado que no existe recibo de pago alguno, y, la supuesta
relación de confianza no es suficiente para tener por acreditado el pago.
En esa línea, los magistrados añadieron que la supuesta
relación de confianza que existía entre el fallecido y el abogado demandado no
es suficiente para justificar su accionar, sobre todo cuando el poder general
judicial que le otorgaron no lo autorizaba para realizar cobro en nombre de las
accionantes.
Además, tiene que abonar a las actoras una indemnización en
concepto de daño moral, "en tanto que el incumplimiento en que incurrió no
importó una mera incertidumbre, sino que indudablemente debe haber alterado la
tranquilidad y las afecciones íntimas".
Los jueces extendieron la responsabilidad a la aseguradora
por haberle pagado al letrado que no estaba facultado para hacerlo y condenaron
a la empresa a volver a efectuar el pago a las hijas del fallecido.
Fuente: Diario Judicial