La abogada Pamela Galetto dio su visión sobre la
Responsabilidad parental de acuerdo a la legislación vigente a través de una
columna que escribió para Abogados Tucumán.
Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y
Comercial en agosto del año 2015, los abogados tuvimos que volver a estudiar y
aggiornar nuestro vocabulario, ya que este cambio legal viene a poner en
práctica muchas situaciones que en la realidad ya se estaban dando.
La terminología del Código de Vélez había dejado de ser
útil, ya que con la evolución en las familias, en los roles, el matrimonio
igualitario, se necesitaba también este acompañamiento desde las leyes, más
cuando aludimos a cuestiones de familia.
Antes nos referíamos a Patria Potestad, que nos indicaba el
poder o autoridad que ejercía alguien sobre una persona o cosa, hoy dio lugar a
la responsabilidad parental, entendida como el conjunto de derecho y deberes
que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo,
teniendo como principio general el interés superior del niño, la autonomía
progresiva, y el más importante a mi entender, el derecho a ser oído, y no solo
eso, además a tener esa opinión en cuenta cuando su edad y grado de madurez lo
permiten.
Dejó de tomarse a los hijos como una cosa, una propiedad de
los progenitores, para ir al encuentro de un sistema familiar más cooperativo y
comunicativo, el cual busca la autonomía de los niños, niñas y adolescentes,
junto al acompañamiento que deben realizar esos padres.
El ejercicio de la responsabilidad parental queda en cabeza
de ambos, presumiendo que los actos realizados por uno cuentan con el aval del
otro, incluso cuando los padres no sean convivientes, salvo las excepciones que
nos da el art. 645, en la cual el consentimiento de ambos debe ser expreso.
Llegando en caso de necesidad, ante los desacuerdos
reiterados de los progenitores, a que puedan acudir al juez competente quien
será el que decida si atribuye total o parcialmente a uno de ellos, o
distribuye esa responsabilidad, por un plazo que no puede exceder de los dos
años, debiendo hacerlo por el procedimiento más breve, atendiendo a la urgencia
del caso.
Aquí tenemos una novedad que introduce el Art. 643 el cual permite
por razones justificadas delegar ese ejercicio en un pariente o un tercero por
el plazo de un año, pudiendo renovarse por el mismo tiempo, con la supervisión
en la crianza y educación por parte de los progenitores, debiendo oírse
necesariamente al hijo.
Dejamos de lado la idea del padre “proveedor”, y la madre
“ama de casa” encargada del hogar, para dar un rol más activo en la vida de los
hijos a ambos padres, desapareciendo el concepto de tenencia, que sonaba a
quien tenía la cosa, para ser ahora denominado “cuidado personal”, entendido
como el conjunto de deberes y facultades de los progenitores en la vida
cotidiana de los hijos, pudiendo ser asumido por uno de ellos o por ambos.
Cuando el cuidado personal es compartido puede ser en
cualquiera de sus dos modalidades: alternado, en el cual el hijo pasa periodos
de tiempo con cada uno de sus progenitores, o indistinto, el hijo reside la
mayor parte del tiempo en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos se
distribuyen de modo equitativo las labores atinente al cuidado. Estas
modalidades son muy importantes ya que ambos padres dejan de “tener”, para
pasar a cuidar sus hijos.
Al padre no conviviente que no opte por ninguna de estas
modalidades, sigue teniendo la opción del régimen comunicacional que garantiza
el derecho y el deber a mantener una fluida comunicación con su hijo,
desapareciendo el término de régimen de visitas, ya que no es solo visitar a un
hijo, implica muchas responsabilidades, derechos y deberes.
Estos cambios vinieron a modernizar el derecho y ponerlo a
la altura de las circunstancias, no olvidemos que hoy tenemos diferentes formas
de familias, y era necesario contar con herramientas que permitan a los padres
lograr una igualdad en cuanto al derecho y deberes para con los hijos.
Se trata en definitiva de afianzar las relaciones, y sumar
en vez de restar afectos.
Dra. Pamela Galetto
Tel: 381-5897694
pamelagalettoabogada@gmail.com
Av. Aconquija 1832- 1 piso-Local 27
Gal. Edelweiss- Yerba Buena.
Fuente: Abogados Tucumán