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Responsabilidad parental: cuidado personal en sus distintas modalidades

Responsabilidad parental: cuidado personal en sus distintas modalidades

La abogada Pamela Galetto dio su visión sobre la Responsabilidad parental de acuerdo a la legislación vigente a través de una columna que escribió para Abogados Tucumán.

Con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en agosto del año 2015, los abogados tuvimos que volver a estudiar y aggiornar nuestro vocabulario, ya que este cambio legal viene a poner en práctica muchas situaciones que en la realidad ya se estaban dando.

La terminología del Código de Vélez había dejado de ser útil, ya que con la evolución en las familias, en los roles, el matrimonio igualitario, se necesitaba también este acompañamiento desde las leyes, más cuando aludimos a cuestiones de familia. 

Antes nos referíamos a Patria Potestad, que nos indicaba el poder o autoridad que ejercía alguien sobre una persona o cosa, hoy dio lugar a la responsabilidad parental, entendida como el conjunto de derecho y deberes que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, teniendo como principio general el interés superior del niño, la autonomía progresiva, y el más importante a mi entender, el derecho a ser oído, y no solo eso, además a tener esa opinión en cuenta cuando su edad y grado de madurez lo permiten.

Dejó de tomarse a los hijos como una cosa, una propiedad de los progenitores, para ir al encuentro de un sistema familiar más cooperativo y comunicativo, el cual busca la autonomía de los niños, niñas y adolescentes, junto al acompañamiento que deben realizar esos padres.

El ejercicio de la responsabilidad parental queda en cabeza de ambos, presumiendo que los actos realizados por uno cuentan con el aval del otro, incluso cuando los padres no sean convivientes, salvo las excepciones que nos da el art. 645, en la cual el consentimiento de ambos debe ser expreso.

Llegando en caso de necesidad, ante los desacuerdos reiterados de los progenitores, a que puedan acudir al juez competente quien será el que decida si atribuye total o parcialmente a uno de ellos, o distribuye esa responsabilidad, por un plazo que no puede exceder de los dos años, debiendo hacerlo por el procedimiento más breve, atendiendo a la urgencia del caso.

Aquí tenemos una novedad que introduce el Art. 643 el cual permite por razones justificadas delegar ese ejercicio en un pariente o un tercero por el plazo de un año, pudiendo renovarse por el mismo tiempo, con la supervisión en la crianza y educación por parte de los progenitores, debiendo oírse necesariamente al hijo.

Dejamos de lado la idea del padre “proveedor”, y la madre “ama de casa” encargada del hogar, para dar un rol más activo en la vida de los hijos a ambos padres, desapareciendo el concepto de tenencia, que sonaba a quien tenía la cosa, para ser ahora denominado “cuidado personal”, entendido como el conjunto de deberes y facultades de los progenitores en la vida cotidiana de los hijos, pudiendo ser asumido por uno de ellos o por ambos.

Cuando el cuidado personal es compartido puede ser en cualquiera de sus dos modalidades: alternado, en el cual el hijo pasa periodos de tiempo con cada uno de sus progenitores, o indistinto, el hijo reside la mayor parte del tiempo en el domicilio de uno de los progenitores pero ambos se distribuyen de modo equitativo las labores atinente al cuidado. Estas modalidades son muy importantes ya que ambos padres dejan de “tener”, para pasar a cuidar sus hijos.

Al padre no conviviente que no opte por ninguna de estas modalidades, sigue teniendo la opción del régimen comunicacional que garantiza el derecho y el deber a mantener una fluida comunicación con su hijo, desapareciendo el término de régimen de visitas, ya que no es solo visitar a un hijo, implica muchas responsabilidades, derechos y deberes.

Estos cambios vinieron a modernizar el derecho y ponerlo a la altura de las circunstancias, no olvidemos que hoy tenemos diferentes formas de familias, y era necesario contar con herramientas que permitan a los padres lograr una igualdad en cuanto al derecho y deberes para con los hijos.

Se trata en definitiva de afianzar las relaciones, y sumar en vez de restar afectos.

Dra. Pamela Galetto

Tel: 381-5897694

pamelagalettoabogada@gmail.com

Av. Aconquija 1832- 1 piso-Local 27

Gal. Edelweiss- Yerba Buena.

 

 

 



Fuente: Abogados Tucumán