La Cámara Civil y Comercial de Neuquén revocó una sentencia
de grado y determinó que las licencias de taxis no pueden ser objeto de una
subasta judicial. El fallo destacó que la regla general es la
"intransmisibilidad" de la misma.
En los autos “V. G. F. C/ G. J. L. S/ Despido por otras
causales”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería de Neuquén revocó la sentencia de grado y determinó que
las licencias de taxis no pueden ser objeto de una subasta judicial.
En el caso, el juez de primera instancia decretó la subasta
de una licencia de taxi en el marco de una causa por despido, que habían
iniciado contra el titular de la misma. En este escenario, el demandado apeló
el fallo y se quejó, entre otras cuestiones, por el carácter de bien que le
asignó a la misma.
Además alegó que la ordenanza municipal de Neuquén habilitó
la transferencia de la licencia que se propone rematar, pero la misma
estableció en caso de “fallecimiento del taxista y licencias con una antigüedad
mayor a 10 años”. Y concluyó que la ejecución forzada “no está contemplada en
la ordenanza ni como modo de perder la licencia ni como modo de obtenerla”.
Los jueces destacaron que las licencias “sólo podrán ser
otorgadas por la Autoridad de aplicación” y adquiridas por los “modos previstos
por la ordenanza que regula la explotación del servicio de taxi”.
La Cámara de Apelaciones le dio la razón al demandado y
señaló que la regla general “es la intransmisibilidad de la licencia de taxi,
en tanto debe entenderse por tal la autorización municipal para afectar un
vehículo automotor a la prestación del servicio público de taxi”.
En este sentido, los jueces destacaron que las licencias
“sólo podrán ser otorgadas por la Autoridad de aplicación” y adquiridas por los
“modos previstos por la ordenanza que regula la explotación del servicio de
taxi”.
Asimismo, recordaron que la Cámara Comercial denegó un
pedido tendiente a la subasta de un automotor junto con la licencia de taxi
obtenida por la fallida para su explotación, al entender que “la licencia para
el servicio de taxímetro es un permiso municipal que otorga la autoridad de aplicación
a la persona de su titular a quien se le confiere el carácter de prestador del
servicio de taxi, vale decir intuito personae".
Fuente: Abogados Tucumán