Un usuario de la aplicación presentó un amparo en el fuero federal para que se garantice el libre uso de la app y se dé de baja el bloqueo dispuesto por la Justicia de la Ciudad. El pedido fue rechazado porque se entendió que no se podía cuestionar decisiones adoptadas por jueces de otras causas, que además tramitan en extraña jurisdicción.
Un usuario de Uber buscó sortear la prohibición dispuesta
por la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y acudió al fuero Contencioso
Administrativo Federal mediante un amparo para que se puede utilizar la
aplicación sin restricciones. Sin embargo, la Justicia le denegó el pedido, en
la causa denominada“S. A. E. c/ EN M Comunicaciones s/ amparo ley 16.986”.
El amparista, que se presentó como usuario registrado de la
app "y consumidor de bienes y servicios ofertados con personas físicas,
terceros registrados” , pidió que “se ordene y permita el libre Acceso a la red
Internet y se garantice el libre uso de las aplicaciones informáticas globales
y/o locales", tales como Uber.
Para ello, se debía disponer el "inmediato cese de
todos los efectos que se siguen de las cautelares dictadas por los Magistrados
de la Ciudad de Buenos Aires y que bloquearon la aplicación referida"
Argumentó en su demanda que buscaba que se proteja con ello
"el libre acceso a la información de datos confidenciales entre Usuarios
registrados, suministrados por las aplicaciones informáticas, utilizando la red
internet, por los Usuarios y Consumidores, en la República Argentina (en la
CABA, específicamente) y en el extranjero”.
La Cámara consideró que los actos que impugna el amparista
(decisiones jurisdiccionales emitidas por la Justicia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) "se encuentran
excluidos del ámbito de conocimiento" de la vía del amparo
El pedido fue rechazado in límine en primera instancia, ya
que la juez actuante señaló que no se podía admitir la procedencia de un amparo
que pretenda "cuestionar decisiones adoptadas por los jueces en causas que
tramitan por ante otros Tribunales y, en el caso, en distinta
jurisdicción".
El usuario apeló y sostuvo en su recurso que "no
colisionan dos jueces para entender en una misma cosa", sino que en el
caso el bloqueo "se trata de una ilegalidad o arbitrariedad que surge
porque un juez se excedió por acción u omisión en el cometido de sus facultades
en un proceso lesionando derechos fundamentales".
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Federal ratificó el fallo apelado, tras rechazar el recurso interpuesto, en un
pronunciamiento que cuenta con los votos de los camaristas Jose Luis López
Castiñeira, Maria Claudia Caputi y Luis Marquez.
Los magistrados consideraron que el amparo era inadmisible,
en virtud de que la Ley 16.986 no admite esa vía cuando el acto impugnado
emanara de un órgano del Poder Judicial. "Resulta claro que, los actos que
impugna el amparista (decisiones jurisdiccionales emitidas por la Justicia en
lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires) se
encuentran excluidos del ámbito de conocimiento de la vía intentada",
consigna el fallo.
Fuente: Abogados Tucumán