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Denuncian discriminación de una prepaga a una persona trans

Denuncian discriminación de una prepaga a una persona trans

La organización civil Acción por los Derechos en el Noroeste (ADN), integrada por abogados tucumanos, hizo pública una campaña por la que se pide el acceso a la salud de las personas transexuales por una empresa de medicina prepaga de alcance nacional.

A través de un comunicado publicado oficialmente en la página, ADN Tucumán, se dio a conocer el siguiente artículo:

Crónica de la de la búsqueda de justicia en el acceso a la salud de las personas Trans

“La ley de identidad de género prevé que el hecho de ser un hombre trans no sea razón para excluirme como adherente a los planes de una obra social y eso es lo que estamos buscando con este proceso judicial”, expresó Maxi.

Él es un hombre trans y esta es la historia que, desde ADN queremos contar y hacer pública. Las leyes existen pero las prácticas aún deben cambiar.

Maxi es profesional, tiene un trabajo estable y tiene un DNI que responde a su identidad auto-percibida desde el año 2012, fecha en la que el Estado Argentino sancionó la Ley de Identidad de Género. Ley que contempla no sólo el respeto a la identidad auto percibida sino también el acceso integral a la salud. Maxi realizó a lo largo de estos años diversos trámites para que en los distintos ámbitos se respete su identidad conforme a su DNI.

En este camino, como en el de cualquier otra persona, queremos acceder al servicio de salud, público o privado. Algunos a través de una obra social o una prepaga y otro en el ámbito público. Maxi era usuario de OSDE y optó por la cobertura 2-210.

Maxi fue a su médica, la Dra. María Fabiana Reina, ginecóloga y endocrinóloga, quien le recomendó que se realizara todos los estudios de rutina para saber cómo se encontraba de salud. El 23 de febrero de 2016 se realizó una ecografía mamaria, cuyo informe evidenciaba un quiste simple en la mama derecha y en la mama izquierda un quiste espeso. El diagnóstico fue: “Adenomastectomía bilateral” precisando cirugía como tratamiento para proceder a la posterior biopsia de los quistes extraídos.

Con las órdenes médicas emitidas fue a su obra social OSDE, para iniciar los trámites previos a la cirugía programada. En la obra social rechazaron su solicitud argumentando que su cambio de sexo era una “patología” que lo excluía de la cobertura del servicio con ellos contratado. Y no tan solo eso, argumentaron que él había obrado de mala fe al no haberles notificado su condición prexistente que encarecía su prestación de salud.

Estos conceptos no son inocentes ni superfluos. Son mecanismos de segregación disfrazados, que buscan disuadir a las personas trans de su orgullo y su participación de su real identidad en el ámbito público: no olvidemos que en EEUU hace poco se negó la posibilidad a las personas trans de participar en el ejército por los supuestos elevados costos que conllevarían. Los usos de los baños en espacios públicos lleva también el mismo objetivo: el querer dejar claro que la presencia trans incomoda y molesta.

Estos mecanismos y estas ideas es necesario detectarlas para poder exponerlas y neutralizarlas, el Estado argentino reconoce y celebra la diversidad y es por tanto que nos vemos en una tarea que no solo busca la igualdad: sino también la legalidad. A modo informativo, una de las principales causas de discriminación (que es una forma de violencia) es la falta de conocimiento. el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, que despatologiza, descriminaliza y desestigmatiza a este colectivo tan segregado y violentado consagra el “Derecho al libre desarrollo personal”…:

“… Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. (…). Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce.

Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.”

La historia de Maxi aún no termina, valientemente, después de haber realizado un sinfín de presentaciones, patrocinado por abogados y abogadas de esta organización sigue luchando por su derecho: acceder a la salud en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En la actualidad, habiendo agotado todas las anteriores intancias se encuentra judicializado y la audiencia de demanda de consumo será el próximo 7 de junio de 2018.

¿ La importancia de saberlo? ¿por que contarlo? ¿ Para que difundirlo? Durante mucho tiempo y hasta la actualidad han silenciado y ocultado a las minorías, la violencia y la segregación al otro diferente fue y sigue siendo moneda corriente y nuestro objetivo es desnaturalizar esta práctica.



Fuente: Abogados Tucumán