El Gobierno modificó el decreto que regula el procedimiento
de selección de los jueces. Ahora, se deberá permitir que la AFIP elabore un
informe sobre patrimonio, condición impositiva y declaración jurada de los
candidatos, también a fiscal y defensor general.
El Poder Ejecutivo Nacional introdujo modificaciones a los
decretos que regulan los procedimientos de designación de los ministros de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, que también es de aplicación para los
casos de candidatos a Procurador General de la Nación, Defensor General de la
Nación y jueces federales.
Fue por medio del Decreto 491/18, suscripto por el
presidente Mauricio Macri y el ministro de Justicia Germán Garavano. La nueva
reglamentación incorpora nuevos requisitos a los fijados en los decretos 222/03
(aplicado a los jueces de la Corte) y 588/04 ( aplicado a los otros
magistrados).
El Decreto presidencial reconoce que las normas fijaron un
procedimiento para mejorar la selección de candidatos para integrar la “de modo
que las designaciones contribuyan a mejorar el servicio de justicia.
contribuyan a mejorar el servicio de justicia”.
Según pudo saber Diario Judicial, el nuevo decreto se
aplicará a quienes se inscriban a los nuevos concursos que convoque el Consejo
de la Magistratura de la Nación pero también a los candidatos que han avanzado
en el procedimiento de selección pero que aún no han sido designados.
“Los Decretos referidos tuvieron como finalidad última, la
de poner al alcance del Poder Ejecutivo Nacional todos los elementos de
convicción necesarios para optimizar la selección de los candidatos cuyo
eventual nombramiento se somete a consideración del Honorable Cámara de
Diputados de la Nación”, reza el texto, publicado este miércoles en el Boletín
Oficial
En ese senda, la norma añade al procedimiento previsto para
jueces y fiscales una disposición similar a la establecida e para los supremos,
en cuanto a la obligación de los candidatos de presentar una declaración jurada
referida “a aquellos antecedentes que podrían afectar su imparcialidad o dar
lugar a incompatibilidades o conflictos de intereses”.
La otra novedad es que se admitirá que la AFIP, elabore un
informe “relativo a la situación patrimonial y al cumplimiento de las
obligaciones impositivas y previsionales de las personas eventualmente
propuestas”. Para el caso de los supremos el informe estará en cabeza del
organismo recaudador, mientras que para los restantes cargos se establece que
será el Ministerio de Justiciael encargado de recabar la información que tenga
AFIP.
Para este último punto, será mecesario que los candidatos
presten conformidad para hacer el informe que será de carácter reservado “y
sólo podrá ser utilizado a los efectos de la consideración de los antecedentes
por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
Del mismo modo, los postulantes a jueces, fiscales o
defensores federales deberán adjuntar una declaración jurada en la que
incluirán “a nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que
integren o hayan integrado en los últimos ocho años, los estudios de abogados a
los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por
lo menos los últimos ocho años.
En lineas generales, se pretende que informen “cualquier
tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por
actividades propias, actividades de su cónyuge, su conviviente, de sus
ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de
permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o
conflictos de intereses”.
Según pudo saber Diario Judicial, el nuevo decreto se
aplicará a quienes se inscriban a los nuevos concursos que convoque el Consejo
de la Magistratura de la Nación pero también alos candidatos que han avanzado
en el procedimiento de selección pero que aún no han sido designados, ya sea
quienes han atravesado las primeras etapas en el Consejo o quienes cuenten con
un pliego elevado por parte del Ejecutivo.
Fuente: Abogados Tucumán