La Cámara en lo CAyT porteña rechazó un recurso de la
empresa Jumbo y confirmó una multa por exhibir en góndolas sin impedimento para
su venta, determinados productos que no poseían el precio pertinente, de forma
individual ni por listado.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo y Tributario de la Ciudad,
integrada por los jueces Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín,
rechazó un recurso de apelación interpuesto por Jumbo Retail Argentina SA y
confirmó una multa de 100 mil pesos por infracción al artículo 9 de la Ley de
Exhibición y Publicidad de Precios (4827).
Durante un control realizado en un establecimiento
perteneciente a firma Jumbo Retail Argentina SA, se constató que “se exhibían
en góndolas y sin impedimento para su venta determinados productos que no
poseían precio de forma individual ni por listado”.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor
entendió que la omisión imputada puede “inducir a error, engaño o confusión a
los consumidores respecto del precio y cantidad del producto que pretenden
adquirir”. Así dispuso una multa equivalente a la suma de 100 mil pesos por
infracción a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4827.
La mencionada normativa estipula que “los supermercados,
supermercados totales o hipermercados, y autoservicios de bienes consumibles y
no consumibles (…) deben: Exhibir precios de manera clara, visible y legible
sobre cada artículo, producto o grupo de una misma mercadería que se encuentre
expuesto a la vista del público. El precio exhibido deberá corresponder al
importe total que deba abonar el consumidor final”.
“Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera
posible, deberán utilizarse listas de precios. En los casos en que la
exhibición deba realizarse mediante listas, la existencia de las mismas deberá
informarse en el lugar donde los productos se encuentren exhibidos, mediante un
cartel que consigne: ‘lista de precios a disposición del público ubicada en
(…)’”, establece.
Con respecto a la graduación de la sanción impuesta, el
fallo concluyó que la multa de 100 mil pesos aplicada a la empresa, aparece
“suficientemente motivada y no luce desproporcionada”.
La parte actora se agravió por estimar que la conducta que
se le atribuyó era “insuficiente” para comprobar la infracción imputada “ya que
no está acreditado que los productos cuestionados estuvieran exhibidos en forma
singular y no en conjunto”. También consideró que los hechos obrantes en el
acta “solo se dirigen a cuestionar la modalidad de la exhibición de precios y
no la ausencia de aquellos”.
En este escenario, la Cámara en lo CAyT rechazó el recurso
interpuesto y confirmó la sanción en los autos “Jumbo Retail Argentina SA
contra Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por Recurso
Directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”.
Con respecto a la graduación de la sanción impuesta, el
fallo concluyó que la multa de 100 mil pesos aplicada a la empresa, aparece
“suficientemente motivada y no luce desproporcionada”.
Fuente: Diario Judicial