La jueza
Heiland dictó una cautelar que deja sin efecto la orden del Ejecutivo que
generalizaba a todas las jurisdicciones la devolución del 15 por ciento que se
les descontaba de la coparticipación, tal como había resuelto la Corte para
tres provincias.
La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Liliana Heiland
suspendió ayer provisoriamente la aplicación del decreto de necesidad y
urgencia (DNU) que ordenaba devolver a todas las provincias el 15 por ciento
que se les descontaba de la masa de impuestos coparticipables. La magistrada
dictó la medida cautelar al pronunciarse en una causa elevada por la Mesa
Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados. Por la mañana la comisión
Bicameral Permanente de Trámite Legislativo del Congreso, por iniciativa del
Frente para la Victoria, había emitido dictamen favorable sobre la validez del
DNU del Poder Ejecutivo. El próximo paso era aprobar el dictamen de la
bicameral en el Senado y la Cámara de Diputados, aunque no está claro si
insistirán con la iniciativa ahora que la justicia suspendió su vigencia.
El DNU fue
dictado luego que la Corte Suprema fallara a favor del cese del descuento del
15 por ciento en causas presentadas por las provincias de San Luis, Santa Fe y,
con una medida cautelar, a Córdoba. El descuento se aplica desde 1992 cuando
las provincias acordaron con el gobierno nacional ceder ese porcentaje para
financiar “el pago de las obligaciones provisionales nacionales y otros gastos
operativos que resulten necesarios”, acuerdo ratificado por la ley 24.130 en
septiembre de 1992. La cláusula octava del acuerdo, referida al descuento del
15 por ciento, estableció que el convenio tendría vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1993, pero aclaró que las provincias y la Nación se comprometían a
seguir financiando el régimen nacional de previsión social con el 15 por ciento
de los fondos coparticipables “hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes
o una nueva Ley de Coparticipación”. Esas prórrogas se concretaron a través de
diversos compromisos federales y leyes a las que adhirieron las provincias. En
diciembre de 2005, el Congreso ratificó una vez más la detracción del 15 por
ciento a través de la ley 26.078. Sin embargo, en agosto de 2009, la Provincia
de Santa Fe presentó una demanda donde planteó la inconstitucionalidad de esa
detracción con el argumento de que el último compromiso federal al que adhirió
había vencido el 31 de diciembre de 2005. En ese momento, argumentó que la ley
26.078 constituyó una prórroga unilateral. En mayo de 2012 la Procuraduría de
la Nación emitió un dictamen donde recomendó rechazar el reclamo. Sin embargo,
la Corte respaldó hace quince días el pedido provincial.
A los
pocos días, el Ejecutivo generalizó el fallo de la Corte al conjunto de las
provincias. Fue entonces cuando la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y
Retirados de la República argumentó que la norma presidencial podría
desfinanciar el sistema previsional y afectar la movilidad jubilatoria, la
asignación universal por hijo y las asignaciones familiares. A raíz de este
reclamo, Heiland suspendió el decreto. En su falló afirmó que “el DNU
cuestionado no explica las únicas y excepcionales circunstancias que autorizan
su especialísimo dictado” y agregó que “va en contrario a lo que dicen los
artículos 75, 99 y 109 de la Constitución Nacional”. A su vez, la magistrada
remarcó que el artículo 3 del DNU, que ordena al Tesoro de la Nación devolver
los fondos descontados en su momento para financiar a la Anses no tiene en
cuenta la reciente ley 27198 de Presupuesto Nacional para el ejercicio 2016.
A su vez,
la Corte Suprema rechazó ayer, en lo que fue el último acuerdo con la
participación del ministro Carlos Fayt, un planteo de Formosa para que se le
aplique de manera automática la sentencia que ordenó el cese de la deducción
del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado
Nacional. Al rechazar la medida cautelar solicitada por Formosa la Corte señaló
que sus fallos no se aplican de manera automática, sino que se debe analizar
cada caso en particular. A su vez, el máximo tribunal marcó la necesidad de que
se establezca un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos
entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos
y que contemple criterios objetivos de reparto, que sea equitativa, solidaria y
que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de
vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-287925-2015-12-10.html