El Gobierno promulgó la nueva Ley de Subrogancias para la
Justicia Nacional y Federal. La norma pretende dar cumplimiento a lo indicado
por la Corte Suprema de Justicia en el fallo ”Uriarte”.
El Gobierno nacional promulgó el nuevo régimen de
subrogancias para la justicia nacional y federal, que establece que los
magistrados subrogantes y los conjueces sean elegidos por sorteo.
La Ley 27439, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece
la integración transitoria de los tribunales inferiores de la Nación en caso de
licencia, suspensión, vacancia, remoción u otro impedimento de sus jueces
titulares.
La nueva norma dispone que los magistrados subrogantes y
conjueces sean siempre elegidos por sorteo. También le otorga al el Consejo de
la Magistratura la facultad de elaborar una lista de conjueces a fin que el
Poder Ejecutivo, con acuerdo del Congreso, proceda a su selección.
Además dispone que en los casos de los jueces de primera
instancia y Tribunales orales, se privilegiará que la vacante sea cubierta por
un juez de igual grado y competencia, siempre y cuando los juzgados de los que
resulten titulares no registren atrasos significativos.
Además establece reglas para la subrogancia de las distintas
Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones, como también respecto a la
Cámara Nacional Electoral con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.
Según la iniciativa, las cámaras deberán informar
bimestralmente la situación de subrogancia de sus respectivas jurisdicciones.
En el caso de que la vacante sea definitiva, la cámara deberá comunicar tal
situación dentro de los tres días de producida al Consejo, a fin de dar
cumplimiento al procedimiento de selección y designación
También dispone que “quienes resulten designados jueces
subrogantes tendrán derecho a una retribución equivalente a la que corresponda
a la función que desarrollen”; mientras que los magistrados que “ejercen su
cargo simultáneamente con otro de igual jerarquía, su tarea será remunerada con
un incremento consistente en la tercera parte de la retribución que corresponda
a la función que subroga”. En ambos casos, la retribución se aplicará mientras
dure el plazo de la subrogancia.
La ley pretende dar cumplimiento a lo indicado por la Corte
Suprema de Justicia en el fallo ”Uriarte”, el cual declaró la
inconstitucionalidad de la Ley 27.145 y solicitó el dictado de un nuevo régimen
de subrogancias de acuerdo a los principios establecidos en la Constitución
Nacional y tratados internacionales vigentes.
Los jueces subrogantes permanecerán en el cargo hasta el
cese de la causal que generó su designación. Y aclara: "En ningún caso la
subrogancia podrá exceder el plazo de un año contado desde la designación,
prorrogable por igual plazo siempre que medie causa justificada".
“La vigencia de la función del juez subrogante de un
tribunal oral podrá extenderse exclusivamente en aquellas causas en que ya
hubiere sido sorteado al momento de operarse la caducidad del nombramiento, al
solo efecto de resolverlas y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”,
instituye el texto.
Según la iniciativa, las cámaras deberán informar
bimestralmente la situación de subrogancia de sus respectivas jurisdicciones.
En el caso de que la vacante sea definitiva, la cámara deberá comunicar tal
situación dentro de los tres días de producida al Consejo, a fin de dar
cumplimiento al procedimiento de selección y designación.
Por último, la ley dispone que será “nula, de nulidad
absoluta, la designación de un juez subrogante para desempeñar funciones en un
juzgado o tribunal que no hubiese contado previamente con magistrados titulares
designados conforme al procedimiento constitucional ordinario”.
Fuente: Abogados Tucumán