Un tribunal en lo Contencioso Administrativo sancionó a
Carrefour por cobrar en algunos productos un precio superior al acordado en el
plan “Precios cuidados”.
En los autos "INC SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY
22802 - ART 22", la Cámara Contencioso Administrativo Federal a un
supermercado por cobrar en algunos productos un precio superior al convenido en
el plan “precios cuidados”.
La causa se inició luego que miembros de la Dirección de
Lealtad Comercial (DNCI) descubrieron que un supermercado de la firma Carrefour
exhibían rollos de cocina a $15, incluidos dentro del programa de precios
cuidados, y al pasar por la línea de caja el precio ascendía a $17.
Para los miembros del Tribunal la conducta del supermercado
debe ser sancionada porque conduce al engaño respecto del precio de los
productos.
La defensa de la empresa argumentó que la multa no debe
prosperar porque el hecho no configura la acción típica descripta en el art. 9º
de la ley 22.802, dado que el precio de los productos no constituye una
presentación, una publicidad, ni una propaganda.
En esa línea, los jueces rechazaron la apelación de los
abogados del supermercado por entender que el delito si se aplica a dicha ley
que tiende a la protección de los consumidores frente a las publicidades de
ofertas o promociones de bienes y servicios que presenten imprecisión o
inexactitud de su contenido.
"La finalidad de la norma es, precisamente, evitar la
lesión del derecho constitucional de los usuarios y los consumidores a una
información adecuada, completa y veraz y a la protección de sus intereses en
relación al consumo", resaltaron los magistrados.
Para los miembros del Tribunal la conducta del supermercado
debe ser sancionada porque conduce al engaño respecto del precio de los
productos.
Finalmente, los camaristas resolvieron condenar al supermercado
a abonar la suma de $200.000 en concepto de multa.
Fuente: Abogados Tucumán