"El derecho argentino, en disposiciones con jerarquía
constitucional, determina la existencia de persona humana desde el momento
mismo de la concepción", manifiesta el comunicado. Para Guillermo Lipera,
secretario de la entidad, "si la ley se aprueba van a surgir muchos
pedidos de inconstitucionalidad"
"Siendo inminente el tratamiento parlamentario de
varios proyectos de ley que permiten la interrupción voluntaria del embarazo,
este Colegio se ve en la necesidad de aclarar las implicancias constitucionales
que tendrá la eventual aprobación de una ley en tal sentido". Las líneas
corresponden al comunicado que publicó el Colegio de Abogados de la Ciudad de
Buenos Aires, cuya postura se vio expresada en el título del texto: "Los
proyectos de ley que permiten la interrupción voluntaria del embarazo no superan
el test constitucional".
El comunicado, firmado por el directorio, sostuvo que
"nadie puede desconocer, que el derecho argentino, en disposiciones con
jerarquía constitucional, determina la existencia de persona humana desde el
momento mismo de la concepción. La legislación vigente no deja duda al
respecto. Así lo establece el artículo 1º de la Convención sobre Derechos del
Niño, con la declaración interpretativa formulada por nuestro país al ratificar
el tratado conforme la exigencia establecida en el artículo 2 de la ley 23.849,
el cual dispone que: 'se entiende por niño todo ser humano desde el momento de
su concepción y hasta los dieciocho años de edad'".
Luego agregó: "De allí que a la persona humana, desde
la concepción misma, le resulten aplicables la totalidad de las normas que,
tanto en nuestro derecho interno como en los tratados internacionales sobre
derechos humanos, protegen la vida. Debemos -en particular- recordar que tanto
la Convención sobre los Derechos del Niño, como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
poseen jerarquía constitucional conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22
de nuestra Constitución. En línea con lo expuesto, el artículo 75, inc. 23 de
la Constitución Nacional, impone al Congreso la obligación de legislar 'en
protección del niño desde el embarazo'. Podrá distinguirse, entonces, entre
personas ya nacidas y personas por nacer, pero ese dato biológico es
irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues conforme nuestro
ordenamiento jurídico supremo, y también conforme lo dispone el nuevo Código Civil
y Comercial en su artículo 19, ambas son personas humanas y, como tales, tienen
derecho a la vida".
Fuente: Abogados Tucumán