Un tribunal de Corrientes declaró extinguida la acción
penal en una causa por estafa por $70
por "el cuento del tío" y sobreseyó al imputado.
El Tribunal Oral Penal de Mercedes, provincia de Corrientes,
declaró extinguida la acción penal en una causa por estafa por $70 con "el
cuento del tío" y sobreseyó al imputado.
En la causa caratulada “E.A.I. P/ ESTAFA – CURUZÚ CUATIÁ”,
los jueces aceptaron la propuesta del imputado, quien mostró arrepentimiento,
pidió disculpas a quien estafó y ofreció la suma de $1.329,30 en concepto de
reparación.
Para declarar extinguida la acción penal, los magistrados
aceptaron una reparación integral por parte del imputado, ofrecida de manera
unilateral, y con el fin de "resarcir satisfactoriamente todas las
consecuencias producidas de modo indebido por el hecho ilícito que se le
atribuye".
Los miembros del Tribunal explicaron que la reparación
integral tiene reservada una norma específica en el artículo 33 del Código
Procesal para la provincia de Corrientes donde se prevé justamente la
posibilidad de aplicar este instituto en los delitos con contenido patrimonial
cometidos sin violencia sobre las personas.
"Con frecuencia vemos que el sistema penal es
fuertemente selectivo, que no soluciona los conflictos sino que suele agregar
más dolor a la situación que aborda, que expropia los conflictos de las partes
y que los gestiona de acuerdo a intereses ajenos a ellas, y que aquella
selectividad con la que opera es irracional en tanto se ocupa de las
afectaciones menos graves y desatiende las mayores afectaciones de bienes
jurídicos", señalaron los magistrados.
Si bien la ley de reparación integral aún no se encuentra
aprobada en Corrientes, los titulares del Tribunal señalaron que la
jurisprudencia sostiene que "ya está vigente como causa de extinción de la
acción penal (art. 59, inc. 6º, CP), así que es aplicable ampliamente también a
los casos regidos actualmente por los códigos de 1888 y 1991, en tanto que esas
normas, como leyes procesales correspondientes, no le imponen otras condiciones
adicionales de procedencia".
En esa línea, agregaron que "es así también respecto de
los casos regidos por los códigos procesales locales que, al no establecer
limitaciones ulteriores, deben admitir a la reparación integral del daño, sin
más, como causa de extinción de la punibilidad de todo hecho punible".
Para declarar extinguida la acción penal, los magistrados
aceptaron una reparación integral por parte del imputado, ofrecida de manera
unilateral, y con el fin de "resarcir satisfactoriamente todas las
consecuencias producidas de modo indebido por el hecho ilícito que se le
atribuye".
Finalmente, los magistrados correntinos resaltaron que
"el imputado expresó un arrepentimiento sincero y creíble".
Fuente: Diario Judicial