La Cámara
Federal de Casación Penal rechazó equiparar el perfil de Facebook de un
imputado con la correspondencia epistolar y de esa manera convalidó una
investigación en la que se logró hallar al culpable de un homicidio por su
perfil en la red social.
La Justicia
logró condenar a una persona por homicidio agravado sobre un indigente que fue
rociado.
Con combustible y luego prendido fuego, gracias a
que en su perfil de Facebook se logró dar con su apodo.
Se trató de un caso de homicidio sobre un hombre
que fue asesinado mientras dormía en la vía pública por dos personas que lo
rociaron con combustible y luego lo prendieron fuego. Los vecinos del lugar
señalaron que uno de los autores de apodaba “Chucky”.
Gracias a la mención de ese nombre, los
investigadores del caso lograron dar con el principal sospechoso, Alexis
Bejarano, quien tenía un perfil público en Facebook.
Se hizo una rueda de reconocimiento y una de las
testigos no dudó de que se trató de uno de los autores. Más tarde, con el
identikit que se había elaborado gracias a los testimonios de vecinos del
lugar, ls jueces del Tribunal Oral que juzgó a Bejarano señalaron que existía
“un parecido sorprendente con el rostro del imputado”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,
con votos de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos
Gemignani, validó el procedimiento utilizado en la causa "Bejarano, Alexis
s/Recurso de Casación" al rechazar la queja de la defensa del condenado,
que sostuvo que había que equiparar a la prueba informática por la que se
obtuvo el perfil de Facebook del encartado, con la correspondencia epistolar.
El letrado defensor aseguró que debía existir orden
judicial para obtener la información del correo electrónico y las redes
sociales. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que La red social “Facebook” es un
sitio web que se encuentra disponible para cualquier usuario de la red y se
utiliza para que sus usuarios puedan intercambiar comunicación fluida y
compartir contenido de forma sencilla a través de Internet. A partir de sus
características públicas la página de Facebook propiedad del imputado no goza
de la protección de la privacidad como la clásica vía postal”.
Según la Casación Federal, si bien para el
funcionamiento y utilización de la red social “se requiere indispensablemente
de un prestador del servicio, el nombre de usuario y clave de acceso destinados
a impedir que terceros extraños se entrometan en los datos y contenidos que se
emiten y reciben”, len el caso el perfil del condenado “era público y casi toda
la información que compartía podía ser vista por cualquier persona que
accediera a través de internet a la página”.
“La página de Facebook no puede ser considerada la
‘correspondencia epistolar’ que protege la Constitución Nacional, razón por la
cual el modo en que fue obtenida e incluso su incorporación como prueba al
juicio, mal puede violar la garantía contenida en el art. 18 de la CN”,
señalaron los camaristas.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74035/noticias/las-facultades-del-ministerio-publico-fiscal.html