La justicia de Mar del Plata ordenó a una prepaga a
incrementar los honorarios del acompañante socio terapéutico del afiliado
demandante.
En los autos "G. R. Z. s/ determinación de
capacidad", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del
Plata ordenó a una prepaga a incrementar los honorarios del acompañante socio
terapéutico del afiliado demandante.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que, al ser el
demandante una persona mayor y con discapacidad, corresponde la utilización de
dispositivos psicosociales para adultos mayores que garanticen dicho marco
protectorio, con estrategias terapéuticas que además de abordar la
discapacidad, traten las vicisitudes y efectúen un adecuado acompañamiento en
el proceso de envejecimiento.
Los jueces señalaron que se deben ajustar los honorarios del
terapeuta a fin de resguardar los derechos de independencia, participación,
dignidad, asistencia y realización de los propios deseos, y a la igualdad de
oportunidades y de trato en todos los aspectos de la vida a medida que las
personas envejecen.
Según los magistrados, su decisión "pretende contribuir
a un necesario cambio en el enfoque de la intervención gerontológica, situando
en el centro de atención a la persona adulta mayor, permitiendo su autonomía,
potenciando su independencia y destacando el papel terapéutico de lo cotidiano
y lo significativo para cada individuo".
Ante la negativa de la obra social de aumentar la tarifa del
profesional, los camarista explicaron que su actitud vulnerándose de manera
directa el derecho a la salud del causante, y consecuentemente su derecho a la
vida, "en franca violación de todo el marco protectorio legal
supranacional que integra el bloque de constitucionalidad y que está muy por
encima de la normativa reglamentaria interna citada por el recurrente".
"El derecho humano a la salud en su concepto más amplio
implica el derecho a una mejor calidad de vida y configura un derecho
prestacional, un derecho de la población a servicios médicos suficientes para una
adecuada protección y preservación de su salud, y un aspecto de suma relevancia
que se encuentra directamente vinculado con este derecho es la temática de la
discapacidad", resaltaron los funcionarios marplatenses.
Los jueces señalaron que se deben ajustar los honorarios del
terapeuta a fin de resguardar los derechos de independencia, participación,
dignidad, asistencia y realización de los propios deseos, y a la igualdad de
oportunidades y de trato en todos los aspectos de la vida a medida que las personas
envejecen.
Fuente: Diario Judicial