La Corte Suprema declaró que los bonos recibidos como
compensación de la llamada “pesificación asimétrica” deben excluirse de la base
imponible a la hora de tributar el impuesto a los Ingresos Brutos.“No ha
constituido un ingreso que tuvo por objeto retribuir la actividad ejercida por
las entidades financieras”.
El Máximo Tribunal falló a favor de un banco que demandó a
la AGIP solicitando la exclusión de la base imponible del impuesto a los
ingresos brutos a los bonos recibidos en compensación de la pesificación
asimétricaimpuesta por el Decreto 905/02 ).
Lo hizo con el voto de los ministros Elena Highton de
Nolasco (por su voto) Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz
en la causa “Banco de la Nación Argentina c/ GCBA –AGIP DGR - resol 389/09 y
otros s/proceso de conocimiento”, al dejar firme una sentencia de la Cámara en
lo Contencioso Administrativo que hizo lugar al planteo de la demandante contra
el organismo recaudador porteño
Fuente: Abogados Tucumán