Movistar deberá pagar una multa de 100 pesos por no entregar
dos equipos promocionados. Así lo determinó la Justicia porteña al ratificar
una sanción contra la compañía por infringir los artículos 4, 8 y 10 bis de la
Ley de Defensa del Consumidor.
En los autos “Telefónica Móviles Argentina SA c/ GCBA s/
recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor”, la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad rechazó de manera unánime un recurso de apelación interpuesto por
Telefónica Móviles Argentina SA y ratificó una multa de 100 mil pesos
interpuesta por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor.
Las actuaciones se originaron como consecuencia de la
denuncia de una usuaria ante la Dirección General de Defensa y Protección del
Consumidor del Gobierno de la Ciudad. Según consta en el expediente, la mujer
realizó una compra a través de “Tienda Movistar” de dos equipos telefónicos en
promoción.
Según consta en el expediente, la entrega que debía realizarse
hasta los cuatro días hábiles posteriores a la fecha de facturación no sucedió,
siendo postergada en distintas oportunidades, la última de ellas por falta de
stock. La empresa ofreció a la usuaria dos equipos de menor valor y luego
reintegró -de manera unilateral- el dinero de la compra. La compradora
finalmente peticionó un resarcimiento económico por el incumplimiento del
contrato.
En este escenario, los magistrados recordaron que en el
primer artículo de la Ley Defensa del Consumidor. (24.240) “se estipula que el
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y
detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes
y servicios que brinda, y las condiciones de su comercialización”.
No obstante, los jueces sostuvieron que la compañía de
servicios de telefonía celular “no logró justificar la imposibilidad de
cumplimiento de la obligación asumida, ni demostró haber brindado la
información suficiente y veraz a la damnificada”.
“Por su parte, el artículo 8 establece que todo aquello
prescripto o detallado tanto como en la publicidad u otros medios de difusión
se tienen por contenidos dentro del contrato a celebrarse y son vinculantes
para el oferente”, agregó el tribunal.
En este sentido, señalaron que el artículo 10 bis prevé que
“el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso
fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a)
Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el
contrato con derecho a la restitución de lo pagado’”.
No obstante, los jueces sostuvieron que la compañía de
servicios de telefonía celular “no logró justificar la imposibilidad de
cumplimiento de la obligación asumida, ni demostró haber brindado la
información suficiente y veraz a la damnificada”.
“(…) cabe agregar que la actora únicamente intentó
justificar su inconducta alegando que ´la promoción había perdido vigencia´ sin
haber probado tal extremo, circunstancia que por lo demás, no es causal de
exoneración al no haberse invocado un caso fortuito que le impida a la empresa
cumplir con la prestación asumida y en consecuencia rescindir el contrato”,
concluyeron.
Fuente: Abogados Tucumán