La Corte Suprema declaró la nulidad de un auto de concesión
de un recurso extraordinario por “no dar satisfacción a los requisitos idóneos”
para su procedencia. Se trató de una resolución que declaró la admisibilidad
del remedio por la causal de arbitrariedad.
La Corte Suprema de Justicia declaró en el expediente “Di
Giano, Osvaldo Horacio y otros c/ Calo,Guillermo Alfredo s/ resolución de
contrato" la nulidad de una resolución que concedió un recurso
extraordinario.
El auto de concesión del recurso provino de la Suprema Corte
de la Provincia de Buenos Aires, que anteriormente había rechazado un recurso
de inaplicabilidad de la ley contra una sentencia que admitió la demanda de
resolución contractual por culpa del comprador.
El Tribunal provincial sostuvo, al conceder el recurso, que
los cuestionamientos relacionados con el apartamiento de las constancias de la
causa, así como el alegado ejercicio abusivo del pacto comisorio tácito y la
falta de razonabilidad en la interpretación de las cláusulas contractuales,
ponían en discusión la doctrina de la arbitrariedad y la afectación de
garantías fundamentales que autorizaban a admitir el remedio intentado.
El Máximo Tribunal anuló el auto de la Corte bonaerense por
entender que “no ha indicado la relación directa entre las garantias que los
recurrentes dicen vulneradas y el asunto objeto del pleito”
Al declarar la nulidad del auto, los supremos Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y
Carlos Rosenkrantz constataron que se trataba de aquellas resoluciones que “no
daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a
que se hallaba destinado”.
Es que, frente a situaciones sustancialmente análogas a la
examinada en el sub lite – recordaron los ministros de la Corte- el Tribunal
recalcó que “los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del
recurso extraordinario federal, deben resolver categórica y
circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valorada- satisface todos
los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre
ellos, la presencia de una cuestión federal”.
Los supremos razonaron que, en caso de seguirse una
orientación opuesta, la Corte “debería admitir que su jurisdicción
extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que
avalen uno u otro resultado”, lo cual infringe “un claro perjuicio al derecho
de defensa de los litigantes” y al “adecuado servicio de justicia” del Máximo
Tribunal.
Ante ese escenario, los magistrados concluyeron que el
superior tribunal de la causa “no ha indicado la relación directa entre las
garantias que los recurrentes dicen vulneradas y el asunto objeto del pleito”.
Consecuentemente, concluyeron que el pronunciamiento carece de fundamento,
“condición necesaria a los efectos de abrir jurisdicción extraordinaria de la
Corte”.
Fuente: Abogados Tucumán