La Cámara Federal de Córdoba confirmó un fallo de primera
instancia que dejó firme la inhabilitación del CUIT de un contribuyente y su
inclusión en la Base APOC. Para los jueces, lo que pasó fue que se modificó el
“estado administrativo”, por lo que no hubo un obrar de hecho por parte de la
administración.
En la causa “S.R.G. c/ AFIP - DGI s/ Amparo Ley 16.986” la
Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó firme un fallo que
rechazó un amparo interpuesto por un constribuyente que denunció que le
inhabilitaron el CUIT.
El Tribunal Abel Sánchez Torres, Luis Rueda y Liliana
Navarro, rechazó la apelación del amparista, que había solicitado el inmediato
restablecimiento de la C.U.I.T. Asignada y que se ordene a la AFIP que permita
ingresar al sistema con su clave fiscal y operar normalmente “a fin de cumplir con
sus obligaciones tributarias, requiriéndose además su exclusión inmediata de la
Base Apoc con reflejo en pantalla”.
Los jueces no advirtieron la existencia de “una actuación en
instancia definitiva emitida por la repartición demandada que resulte lesiva
por arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los derechos de la accionante”.
El amparista sostuvo en su presentación que AFIP incurrió en
una vía de hecho al limitar “el estado administrativo” de su CUIT “sin
fundamentación válida” ya que no tenía “pruebas suficientes” para ese proceder,
lo que le imposibilitaba su acceso al Sistema del organismo recaudador.
Tras analizar el expediente, los jueces de la Alzada no
advirtieron la existencia de “una actuación en instancia definitiva emitida por
la repartición demandada que resulte lesiva por arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta de los derechos de la accionante”.
“La denuncia del obrar de hecho por parte del Fisco carece
de asidero en tanto se aprecia en la causa el cúmulo de actuaciones
administrativas practicadas dando cuenta de un adecuado proceder adjetivo”
“En efecto – apunta el fallo- , de las abundantes probanzas
arrimadas a la causa, no surge que efectivamente se haya inhabilitado la CUIT
de la contribuyente; sino que en consonancia con la nueva legislación, se
modificó el estado administrativo conforme surge de la “Conclusión” arribada
por el “Informe Final de Inspección'”, realizado en el marco de una orden de
intervención dispuesta por la autoridad fiscal.
“De allí que la denuncia del obrar de hecho por parte del
Fisco carece de asidero en tanto se aprecia en la causa el cúmulo de
actuaciones administrativas practicadas dando cuenta de un adecuado proceder
adjetivo, en el que el actor contribuyente ha tenido suficientes oportunidades
de audiencia e incorporación de material probatorio en respaldo de su
posición”, agrega el fallo de la Cámara de Apelaciones.
De esa forma, la Alzada concluyó que en el caso existió un
procedimiento llevado a cabo por la AFIP “en el cual no solo se permitió al
contribuyente ejercer su derecho de defensa, sino que se emitieron resoluciones
e informes explicitando los motivos por los cuales se arribaba a esa
conclusión, por lo que no se trató de una actuación mediante vías de hecho”.
Fuente: Abogados Tucumán