La Corte dejó sin efecto una multa millonaria a una empresa,
impuesta por la Cámara del Trabajo, por la causal de temeridad y malicia. Los
supremos hablaron de una “censurable” decisión que no respetó garantías
constitucionales.
En su acuerdo de este jueves, la Corte Suprema de Justicia
volvió a poner en el ojo de la tormenta decisiones de los tribunales que
integran la Justicia Nacional de Trabajo. En esta oportunidad, dejó sin efecto
una sanción por temeridad y malicia a una empresa que había sido demandada en
un juicio por despido y se presentó luego de transcurridos varios años a pedir
la nulidad del proceso.
Los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y
Juan Carlos Maqueda hicieron lugar al recurso extraordinario de la demandada en
autos “Yoan, Daniel Atilio c/ Atlas Copco Argentina S.A.C.I. s/ despido"
porque consideraron que se vulneraron garantías constitucionales en un fallo
dictado por la Sala III de la Cámara del Trabajo, tribunal que ha sido
destinatario de varios “retos” de los supremos.
Según se desprende del fallo de la Corte, se trató de un
caso de un vendedor de maquinarias que reclamó una indemnización por despido
luego de quice años de relación laboral, en el que la empresa demandada fue
notificada al domicilio que figuraba en la IGJ, como no contestó la demanda, la
declararon rebelde y el juicio siguió sin su intervención hasta que se dictó la
sentencia definitiva.
Los supremos entendieron que la cámara impuso a la enjuiciada
“una sanción, que fijó en el máximo de la escala legalmente prevista, mediante
una genérica remisión a su anterior fallo y sin precisar -como correspondía las
conductas procesales concretas que la hubieran hecho merecedora de tal
condena”.
Cuando el fallo se ejecutó se le trabó embargo a la
demandada en sus cuentas bancarias, y fue allí cuando se presentó en el
expediente y pidió la nulidad de la notificación de la demanda. El pedido fue
rechazado por la jueza de Primera Instancia, que no hizo lugar a la solicitud
de la actora de imponer una multa por temeridad y malicia en los términos del
artículo 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La Cámara también rechazó aplicar la sanción porque estaba
pendiente de resolución una causa en trámite ante el fuero penal por el
supuesto obrar ilícito de directivos de la compañía respecto de la inscripción
de una modificación del domicilio ante la IGJ.
Tres años después, tras anoticiarse de que los imputados en
la causa se sometieron a una probation, la Cámara aplicó la sanción que había
dejado en suspenso y valuó la multa en $8 millones. "A lo largo del
decisorio ha quedado debidamente expuesto que la sociedad demandada, no
obstante reconocer la existencia de la irregularidad registral en la IGJ y lo
informado ante el Boletín Oficial, que terminara con la notificación del
traslado de demanda impugnado, negó su autoría o participación en los hechos, a
pesar de conocerlos", justificó la Alzada.
La Corte, por el contrario, entendió que se vulneraron
garantías constitucionales “como motivo de significativa relevancia que
determina la censura de la decisión”, ya que la cámara impuso a la enjuiciada
“una sanción, que fijó en el máximo de la escala legalmente prevista, mediante
una genérica remisión a su anterior fallo y sin precisar -como correspondía las
conductas procesales concretas que la hubieran hecho merecedora de tal
condena”.
Fuente: Abogados Tucumán