Casación Federal le dijo 'no' a la aplicación retroactiva de
la reforma tributaria, que elevó los "montos mínimos de punibilidad” para
la comisión de ilícitos penales tributarios. El Tribunal, por mayoría, entendió
que el aumento de los montos no modifica que la conducta sea considerada
disvaliosa.
La Cámara Federal de Casación Penal casó un fallo del
Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, que declaró la extinción de la
acción penal que sobreseyó a tres acusados por presunta apropiación indebida de
los recursos de la Seguridad Social por aplicación de la nueva legislación, que
elevó los montos mínimos para la comisión del delito, rechazando la aplicación
retroactiva de una ley penal más bengina.
El Tribunal adoptó ese temperamento en la causa “Galetti,
Carlos Antonio s/recurso de casación”, en un fallo que se encontró con posturas
divididas. Por un lado la mayoritaria, encabezada por los camaristas Euardo
Riggi y Carlos Mahiques, y por el otro la disidencia, a cargo de Liliana
Catucci.
El criterio que terminó triunfando sostiene que la sanción de
una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, como el caso de
la Ley n° 27.430, que al aprobar un nuevo Régimen Penal Tributario eleva “los
montos mínimos de punibilidad” no se aplica "per se" sino que
necesita la evaluación de si esa nueva ley "es la expresión de un cambio
en la valoración de la naturaleza del delito que se imputa". Pues
"sólo si así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su
aplicación".
En ese contexto, Riggi y Mahiques ponderaron que la
elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la
seguridad social "no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en
función del principio de benignidad invocado".
La actual elevación de los montos no es más que una
actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no
puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión", opinó
la mayoría.
"Es que a diferencia de la Ley 24.769 y sus posteriores
modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto
expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a
superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos
en la norma en cuestión sino con cuestiones de política económica", agrega
el fallo.
Ambos camaristas coincidieron en que los montos de la Ley
24.769 "deben ser considerados en la actualidad como condiciones objetivas
de punibilidad" y, consecuentemente, "la elevación de éstos no puede
dar lugar a la aplicación retroactiva de la ley penal puesto que no manifiesta
una modificación sobre la valoración social del injusto penal, sino una
decisión de política criminal y económica estatal".
En otras palabras, los magistrados sostienen que la conducta
reprochada en el régimen penal tributario sigue manteniéndose incólume. No se
trata de una conducta antes reprochada pero que actualmente no tiene una
valoración social negativa, como puede ser el ejemplo del delito de tenencia de
estupefacientes para consumo personal.
Fuente: Abogados Tucumán