Un Tribunal de Corrientes equiparó esas figuras en una causa
donde un hombre fue imputado por golpear a su madre. Se tuvo en cuenta el
testimonio de su pareja. Para los jueces, el hecho de no estar casados no es
obstáculo para obviar la protección de la cohesión familiar".
El Tribunal Oral Penal de Mercedes, provincia de Corrientes,
equiparó la figura del conviviente a la del cónyuge en una causa donde un
hombre fue imputado por golpear a su madre y se tuvo en cuenta el testimonio de
su pareja.
Los jueces declararon de oficio la nulidad del requerimiento
de Elevación a Juicio por vulneración a los principios que informan la
prohibición de declarar del art. 243 del CPP, que establece que no podrá
declarar en contra del imputado la cónyuge y le da la opción de abstenerse en
caso de haber presenciado el delito.
Puntualmente, dicho artículo establece que “no podrán
testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge,
ascendiente, descendiente o hermano, salvo que el delito aparezca ejecutado en
perjuicio del testigo o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o
más próximo”.
Los magistrados consideraron que, sin perjuicio de que la
cuestión no había sido introducida por las partes, el control de legalidad
negativo que conserva la judicatura permitía la declaración de nulidad de
oficio "pues la pieza acusatoria al vulnerar los principios que informan y
dan origen a la prohibición del articulo 243 (CPP) violentaban el debido
proceso y la defensa en juicio".
“La mera circunstancia de no hallarse legalmente casados no
era óbice para obviar la protección de la cohesión familiar que se trata de
preservar con la norma en cuestión”, resaltaron los miembros del Tribunal y
agregaron que "la vetusta redacción del artículo 243 del CPP no se
adaptaba a la nueva legislación civil que hoy otorgaba reconocimiento y
protección a las parejas convivientes".
Los jueces declararon de oficio la nulidad del requerimiento
de Elevación a Juicio por vulneración a los principios que informan la
prohibición de declarar del art. 243 del CPP, que establece que no podrá
declarar en contra del imputado la cónyuge y le da la opción de abstenerse en
caso de haber presenciado el delito.
La declaración de la mujer fue fundamental en la condena que
recibió el imputado.
Fuente: Abogados Tucumán