Por un fallo de la Corte Suprema, una causa por un accidente
de tránsito en Entre Ríos deberá tramitar en Santa Fe, en virtud de la
aplicación del fuero de atracción de los juicios sucesorios. La confluencia del
Código Civil derogado y las reglas del Código Civil y Comercial.
Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, la Corte Suprema dio
preminencia al fuero de atracción de los procesos sucesorios y por ello
determinó que una causa por una muerte en accidente de tránsito tramite en el
mismo juzgado de la sucesión, pese a que el siniestro acaeció en otra
provincia.
La contienda se dio en la causa “Rodriguez, Daniel Alberto
c/ Bianquiman, Mirna Magdalena s/ daños y perjuicios” donde el Tribunal
Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de Rosario, Santa Fe, y el
Juzgado Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Entre Ríos, discreparon sobre la
competencia para conocer en el reclamo por daños y perjuicios derivados del
accidente vial, ocurrido en Santa Elena, Entre Ríos.
Según surge del caso, que se resolvió de acuerdo al dictamen
del procurador Victor Abramovich el tribunal de Santa Fe, donde se inició el juicio,
se inhibió de seguir entendiendo en la causa porque entendió que procedía el
fuero de atracción del sucesorio de uno de los accionantes, que tramita en la
justicia entrerriana. Para ello, aplicó los lineamientos del artículo 2336 del
Código Civil y Comercial.
En la causa se discutió si se aplica o no la regla del
artículo 3284, inciso. 4°, del Código Civil derogado. Que estipula que la
jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último
domicilio del difunto para “las acciones personales de los acreedores del
difunto, antes de la división de la herencia”, o la del 2336 del Código actual.
Sin embargo, la jueza de Entre Ríos negó la atribución de
competencia tras sostener que la acción no se dirige contra el difunto sino
contra sus herederos. Argumentó en ese sentido que la deuda no se originó antes
de la muerte del causante, debido a que “el deceso se produjo en el siniestro
que diera origen a las obligaciones que se reclaman”.
En la causa se discutió si se aplica o no la regla del
artículo 3284, inciso. 4°, del Código Civil derogado. Que estipula que la
jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último
domicilio del difunto para “las acciones personales de los acreedores del
difunto, antes de la división de la herencia”, o la del 2336 del Código actual.
Esta última norma mantiene la regla y agrega que si el
causante deja sólo un heredero, las acciones personales de los acreedores del
causante pueden dirigirse, a su opción, ante el juez del último domicilio del
causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.
El dictamen de Abramovich esboza que la doctrina de la Corte
es que la solución del derogado artículo 3284, inciso. 4°, del Código Civil, en
materia de acciones personales de los acreedores del difunto, “se ajusta a lo
previsto por el nuevo Código Civil y Comercial”, y que la sucesión “atrae las
acciones por deudas personales del difunto mientra subsista la indivisión
hereditaria, cuyo cese se produce recién con la partición de bienes debidamente
inscripta”.
En ese marco, el dictamen resalta que ese instituto sigue
siendo operativo aunque el causante haya fallecido en el accidente, dado que la
Corte también tiene dicho que “si los herederos no participaron del hecho
dañoso, resulta evidente que la pretensión de la actora reparación de daños y
perjuicios derivados del infortunio protagonizado por el difunto compromete el
patrimonio del de cujus y debe considerarse incluida en los supuestos
contemplados por el fuero de atracción”.
Fuente: Diario Judicial