La Corte Suprema eximió de efectuar el depósito que se exige
para interponer una queja ante el Máximo Tribunal a un defensor oficial, en el
marco de un proceso de habeas corpus. Disidencias de Highton y Rosenkrantz
sobre la materia.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que no
debió exigirse el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación para los recursos de queja a un Defensor Oficial
que recurrió ante el Máximo Tribunal en el marco de un habeas corpus.
En un fallo dividido, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan
Carlos Maqueda y Horacio Rosatti optaron por dejar sin efecto una intimación
efectuada al defensor del imputado bajo apercibimiento de tener por no
presentada la queja.
Los supremos admitieron los argumentos del recurrente, que
fundó su reclamo en carácter constitucional de las cuestiones, y en el que la
legislación de la Provincia de Santa Fe establece la gratuidad de las
prestaciones brindadas por la defensa pública Oficial, y lo relativo a la
doctrina de la Corte en la materia de intervención de Defensores de Menores.
La disidencia sostuvo que la obligación prevista en el
artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “sólo cede, en
materia de hábeas corpus, en los casos en que éste no sea denegado”.
En cambio, los ministros Elena Highton de Nolasco y Carlos
Rosenkrantz se pronunciaron en disidencia y reiteraron la intimación “sin
perjuicio de que el peticionario pueda iniciar, ante quien corresponda, el
trámite correspondiente del beneficio de litigar sin gastos y comunicarlo al
Tribunal”.
Los jueces se erigieron en esa postura tras recordar que la
obligación prevista en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación “sólo cede, en materia de hábeas corpus, en los casos en que éste no
sea denegado”.
Esa fue la interpretación del artículo 13 inciso b) de la
Ley de Tasas Judiciales n° 23.898, que deja exentas del pago de la tasa de
justicia a os recursos de habeas corpus y las acciones de amparo “cuando no
fueren denegados”.
Ambos magistrados rechazaron los argumentos del defensor en
relación a lo dispuesto en leyes locales “carece de relevancia en relación con
dicha exigencia, toda vez que estas normas no pueden liberar a la parte
recurrente del pago de un gravamen que se tributa en jurisdicción nacional”,
aseguraron.
Fuente: Diario Judicial