La Corte Suprema se remitió a un dictamen de la Procuración
General y determinó que los amparos por mora ante la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, a efectos de que una Comisión Médica se pronuncie sobre un
accidente laboral, deben tramitar ante el fuero Contencioso Administrativo
Federal.
En la causa “Meder Jorge Amílcar c/ Superintendencia de
Riesgos del Trabajo s/ Amparo por mora” la Corte Suprema, con base en el
dictamen de la Procuración General de la Nación,determinó la competencia del
fuero Contencioso Administrativo Federal y no la Laboral para tramitar un
amparo contra la SRT.
El accionante, domiciliado en Bahía Blanca, pretendía que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a través de la comisión médica de esa
Ciudad, emita el dictamen que determine, de existir, el grado de incapacidad
laboral que tenía. Para ello, interpuso un amparo ante el fuero Contencioso
Administrativo Federal.
Pero el magistrado que previno se declaró incompetente con
fundamento en que el artículo 28 de la ley 19.549 de Procedimiento
Administrativo “no establece cuál es el tribunal competente para conocer en
estos planteos”, además de entender que la pretensión se basaba normas de
naturaleza laboral.
La competencia del fuero Contencioso es porque se solicitó
que un organismo administrativo nacional, con sede en Capital Federal, "se
expida sobre un asunto llevado ante él".
Por ello, remitió la causa ante los Tribunales del Trabajo
de la jurisdicción en dónde se pretendía el dictamen. La causa recayó en el
Tribunal de Trabajo 2 de Bahía Blanca, que no aceptó la radicación por
considerar que el actor “no pretende un pronunciamiento sobre el fondo de la
cuestión” que es un accidente laboral.
El Tribunal provincial estimó, en cambio, que lo que le
reclama a la SRT, que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, es “el pronto despacho de actuaciones administrativas que
considera demoradas” y devolvió la causa a la Ciudad de Buenos Aires, que al
mantenerse en su postura elevó la causa a la Corte.
Ante ello, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton
de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, de acuerdo con lo
dictaminado por el procurador fiscal Victor Abramovich, quien se basó en su
dictamen en la causa "Henríquez, Nelson c/EN - Superintendencia de Riesgos
del Trabajo sI amparo por mora" para resolver la controversia.
En ese antecedente, Abramovich alegó que, como se solicitó
que un organismo administrativo nacional, con sede en Capital Federal, se
expida sobre un asunto llevado ante él, “debatiéndose en autos si el ente ha
incurrido en mora al pronunciarse, y no que el tribunal resuelva el problema
que aquél implica y trate lo referido a la determinación de la supuesta
incapacidad en el plano de la Ley de Riesgos del Trabajo”, correspondía que la
causa tramite en la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.
Fuente: Abogados Tucumán