El
presidente Mauricio Macri eligió dos candidatos para ocupar las vacantes de la
Corte Suprema. Se trata de Carlos Rosatti y Carlos Rozencrantz, dos abogados
especialistas en Derecho Constitucional con antecedentes en la política. Serán
designados en comisión, sin acuerdo del Senado hasta el próximo año.
El viernes pasado se hizo efectiva la renuncia de
Carlos Fayt y la Corte Suprema de Justicia quedó con tres miembros. Por
esa dificultad en su funcionamiento, este lunes el presidente Mauricio Macri
hizo pública la postulación de los dos nuevos candidatos para ocupar las dos
vacantes para completar la conformación de cinco miembros exigida legalmente.
Los
nombres propuestos para ser reemplazante de Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt son
Carlos Rosenkrantz y Horacio Rozzatti, ambos académicos especialistas en
Derecho Constitucional y con pasado en la política.
Rosenkrantz
es un abogado de la UBA que también tiene el título de Doctor en Ciencias del
Derecho por la Universidad de Yale. Es Rector de la Universidad de San Andrés y
profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires.
Socio
del estudio jurídico Bouzat, Rosenkrantz & Asociados, que fundó en 1990, es
experto en Litigación Constitucional y Casos Complejos y lideró procesos de
fusiones y adquisiciones de compañías, entre otras, en el rubro alimenticio,
laboratorios, farmacias, salud. En su paso por la política, fue asesor del ex
presidente Raúl Alfonsín.
El
otro candidato es el ex ministro de Justicia de Néstor Kirchner durante el
periodo 2004-2005, ex Procurador General del Tesoro de la Nación y ex
intendente de Santa Fé, entre otros cargos, Horacio Rosatti. Abogado y escribano
recibido en la Universidad Nacional del Litoral, es también profesor de Teoría
Constitucional.
Rosatti,
que también fue conjuez de la Corte Suprema de Justicia. Como integrante del
Máximo Tribunal firmó una disidencia en la que se mostró a favor de que los
jueces paguen el impuesto a las ganancias.
Fue en
el caso “ANSES”, del año 2006, en el que Rosatti manifestó que “la preservación
de la intangibilidad de las remuneraciones como garantía de funcionamiento del
sistema judicial no debe encontrarse hoy eludiendo el pago del Impuesto a las
Ganancias sino: a) asegurando una participación presupuestaria adecuada del
Poder Judicial en el presupuesto general; b) defendiendo la autarquía
judicial”.
También
sostuvo que esa manda se cumple “garantizando mecanismos que permitan dar
sustentabilidad en el tiempo al poder adquisitivo de las remuneraciones de los
magistrados a partir de criterios objetivos, ajenos a la injerencia de otros
poderes (…); y, d) permitiendo que, llegado el caso, por vía judicial se
corrijan aquellas situaciones que generen un "ostensible deterioro
temporalmente dilatado" en las remuneraciones de los magistrados”.
La
designación se efectuó mediante el mecanismo conocido como nombramiento en
Comisión, estipulado en el artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional,
que permite que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos,
que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio
de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
El
procedimiento regular para la designación de ministros de la Corte Suprema está
fijado en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional, que señala que
entre los atributos presidenciales se encuentra el de nombrar a los magistrados
de la Corte Suprema “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros
presentes, en sesión pública, convocada al efecto”. El procedimiento para el
nombramiento se encuentra reglamentado en el Decreto 222/03.
El nombramiento por comisión de ministros de la Corte Suprema
no tiene antecedentes directos en la historia desde su creación en 1862.
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74063/corte/corte-y-comision.html