La justicia de Río Negro autorizó a una familia a cultivar
plantas cannabis para un niño que padece síndrome de Tourette. Se trata del
primer caso de este tipo en la Patagonia.
El Juzgado Federal de Viedma, a cargo de Mirta Filipuzzi,
hizo lugar a una cautelar y autorizó a una familia a cultivar plantas cannabis
para un niño que padece síndrome de Tourette.
La magistrada destacó que el aceite de cannabis “ha logrado
proporcionar al menor una innegable mejoría frente al Síndrome de la Tourrete
padecido, según dan cuenta los informes médicos referenciados”.
La jueza autorizó a la madre y a la abuela del menor a
realizar el cultivo, más allá que según la ley vigente es responsabilidad del
CONICET y el INTA, pero "su implementación llevará necesariamente un
tiempo que resulta incompatible con la urgencia que la atención de la salud del
niño requiere".
Asimismo, Filipuzzi estableció reglas sobre el procedimiento
y permitió el cultivo de hasta 14 plantas, en un domicilio específico. Tienen
que plantar en macetas y no a la vista, para evitar que se las roben, y su
abuelo que es médico forense, será el responsable del control médico del niño.
La titular de juzgado deberá dar aviso de la medida al
Estado Nacional a través del Ministerio de Salud y en forma reservada a las
fuerzas de seguridad nacionales y provinciales, como Prefectura Naval
Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y Jefatura de la
Policía de la Provincia de Río Negro, que eventualmente puedan tener, en razón
de su competencia, intervención en la materia.
El fallo es el primero de este tipo en toda la Patagonia y,
al respecto, la magistrada rionegrina explicó que "la situación
encuadraría dentro de aquellas conductas o acciones privadas que la
Constitución ha querido proteger y garantizar dejándolas exentas de la
autoridad de los magistrados en virtud de que permanecen en el ámbito privado y
no afectan los derechos de terceros”.
Es decir, que "existe un espacio dominado por la
autonomía personal que por imperativo constitucional queda a resguardo de toda
persecución de la ley penal por parte del Estado".
La jueza autorizó a la madre y a la abuela del menor a
realizar el cultivo, más allá que según la ley vigente es responsabilidad del
CONICET y el INTA, pero "su implementación llevará necesariamente un
tiempo que resulta incompatible con la urgencia que la atención de la salud del
niño requiere".
Fuente: Abogados Tucumán