Un tribunal ordenó que haberes de una jubilada se calculen
con el índice ISBIC en vez del RIPTE porque inició el trámite antes de la
Reparación Histórica
La apelación presentada por la ANSES para que se aplique en
la causa "Arturi Mirta s/ reajustes varios" el índice RIPTE para el
cálculo de haberes fue rechazada por la Justicia, por lo que deberá utilizarse
el índice ISBIC –que ofrece un haber mayor– para fijar el beneficio de la
querellante.
Los jueces Rodolfo Milano y Luis Herrero de la Sala II de la
Cámara de la Seguridad Social afirmaron que el índice ISBIC estaba vigente al
momento de que la mujer realizó el trámite para jubilarse.
En este sentido, los camaristas apuntaron que el índice
RIPTE "fue instituido por la ley 27.260 (aprobada en julio de 2016) para
actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos
jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en
forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica
mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de
Seguridad Social".
Otra bomba fiscal para el Gobierno: nueva ola de reclamos
judiciales de jubilados amenaza a la ANSES Como la jubilada no se plegó a la
Reparación Histórica, los jueces afirmaron que resulta "improcedente
aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o
cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto". En
este sentido, remarcaron que Arturi consiguió jubilarse antes de agosto de
2016, cuando arrancó el índice RIPTE.
De estas forma, el fallo ordena que "las remuneraciones
efectuadas en relación de dependencia, se ajustarán por el Índice de Salarios
Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de adquisición
del derecho, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las
actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas".
Y aclara que "para el caso de que éstas resulten
mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas. Ello
así, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado y desestimar la
petición de la ANSES".
Fuente: Abogados Tucumán