La Cámara Civil y Comercial de Necochea emitió un fallo
donde analizó en profundidad la validez de las resoluciones judiciales firmadas
en forma electrónica. Para los jueces la justicia está viviendo un cambio de
paradigma que importa abandonar los principios clásicos del proceso papel para
pasar al proceso electrónico.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea emitió un fallo
donde analizó en profundidad la validez de las resoluciones judiciales firmadas
en forma electrónica.
El caso se dio a raíz del recurso de apelación interpuesto
electrónicamente por una mujer contra la resolución que decretó su remoción e
inhabilitación para desempeñar el cargo de síndica por el término de cuatro
años y advirtió que la elevación a juicio está cargada en el sistema pero no se
encuentra instrumentada en formato papel al expediente.
Los jueces resaltaron que la firma digital significa
"un verdadero cambio de paradigma que importa abandonar los principios
clásicos del proceso papel para pasar al proceso electrónico, con el objetivo
final de acceder a un proceso exclusivamente digital que no necesite el soporte
papel”.
Los miembros del Tribunal señalaron que la finalidad de
contar con un legajo de copias se encuentra plenamente satisfecha con la
presencia de los centros de consulta existentes en la dependencia judicial, a
los que puede recurrir cualquier interesado y acceder a las constancias
existentes en la causa.
En ese sentido, los magistrados destacaron lo dicho por la
Corte Suprema de Justicia en cuanto "los instrumentos generados por medios
electrónicos el requisito de la firma queda satisfecho si se utiliza una firma
digital".
El Superior Tribunal dictó dicha reglamentación en un
contexto de resoluciones y acordadas por medio de las cuales ha avanzado en la
implementación de diversos sistemas como el de presentaciones y notificaciones electrónicas
a fin de lograr la aspiración de “progresiva despapelización”.
Los camaristas explicaron que el objetivo final es disminuir
la utilización del soporte papel en los expedientes judiciales, hasta alcanzar
el advenimiento del llamado “expediente digital".
Los jueces resaltaron que la firma digital significa
"un verdadero cambio de paradigma que importa abandonar los principios
clásicos del proceso papel para pasar al proceso electrónico, con el objetivo
final de acceder a un proceso exclusivamente digital que no necesite el soporte
papel”.
Fuente: Diario Judicial