La Cámara de la Seguridad Social ratificó una sanción a una
empresa que no declaró tener empleados pero que luego de una inspección se
comprobó que sí. La firma negó la relación y dijo que su dependiente mintió.
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó un recurso
de apelación y confirmó una resolución de AFIP que resolvió determinar de
oficio una deuda tributaria sobre una empresa, que no había declarado tener un
empleado y luego de una inspección del Ministerio de Trabajo se comprobó que
sí.
De esa forma, los jueces Luis Herrero y Nora Dorado
rechazaron en la causa “Latin Express Financial Services Argentina S.A. C/ AFIP
s/ Impugnación de Deuda” el planteo de la accionante, que buscaba que poner en
cabeza del organismo recaudador la carga de probar que la persona que se
consideró empleado se desempeñaba en relación de dependencia.
Según detalla el expediente, la causa se inició luego de un
relevamiento efectuado por el Ministerio de Trabajo en un local de la empresa,
en donde estaba presente el empleado. En la audiencia de descargo fijada por el
MTSS, el titular de la firma manifestó que dicho establecimiento no le
pertenecía, y que no mantenía ninguna relación laboral con quien estaba
presente el día de la inspección, sino comercial.
No se puede presumir que una persona relevada por el
Ministerio de Trabajo "vaya a falsear la realidad de un vínculo jurídico
que lo tiene como protagonista – objeto de relevamiento- o a mentir a la
autoridad pública sobre la naturaleza del mismo”, razonó la Cámara
Tras finalizar la instancia ante la cartera laboral, AFIP
realizó una determinación de deuda y la intimó a pagar las sumas que debían
abonarse en concepto de aportes y cargas sociales. La empresa impugnó la misma
y aseguró que es el organismo recaudador el que debe probar que existía una
relación de dependencia entre la empresa y el hombre que estaba presente en el
local.
La Cámara no hizo lugar a la petición, ya que advirtió que
hubo una declaración espontánea del empleado, que reconoció que trabajaba para
la empresa.
“Las reglas de la experiencia y de la sana crítica en la
valoración de los hechos no autorizan a presumir que una persona relevada por
un funcionario público en un procedimiento rodeado de todas las garantías y
formalidades de ley (CCC, arts. 289, inc. “b” y 296), vaya a falsear la
realidad de un vínculo jurídico que lo tiene como protagonista – objeto de
relevamiento- o a mentir a la autoridad pública sobre la naturaleza del mismo”,
coincidieron los camaristas.
En ese sentido, el fallo de la Cámara Federal también
precisa que la persona inquirida en forma sorpresiva por la autoridad pública
“sabe muy bien que la continuidad de ese vínculo –comercial o laboral, para el
caso sería lo mismo-” podría depender “de lo que ella misma respondiera al
respecto”, más teniendo en cuenta que es la empresa la que es inspeccionada y
eventualmente sería ella –y no el personal relevado- la que debería ser
intimada a restituir las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social.
La Alzada, por último, razonó que ante la hipótesis de que
se tratara de un trabajador en negro, “mentirle a la autoridad de aplicación
para conservar los pocos mendrugos que percibe esa persona en el marco de una
relación jurídica clandestina, significaría no sólo renunciar a las leyes
protectoras del trabajo, sino también a su futura jubilación, lo cual
resultaría inconcebible e irrazonable avalar en una decisión jurisdiccional,
sin una prueba acabada y fehaciente sobre estos hechos contrarios al sentido
común y a lo que normalmente sucede en la realidad”.
Fuente: Diario Judicial