La justicia en lo Contencioso Administrativo multó a la obra
social del personal rural por no brindarle escolaridad y transporte a un menor
discapacitado.
En los autos"Obra Social del Personal Rural y
Estibadores de la República Argentina c/ Superintendencia Seguros de Salud s/
obras sociales", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal multó a una obra social por no brindarle escolaridad y
transporte a un menor discapacitado.
La causa se originó en un juzgado de Bahía Blanca donde los
padres del menor solicitaron la cobertura del transporte escolar y escolaridad
para su hijo que padece una enfermedad mental.
Los jueces resolvieron condenar a la obra social por la
falta de respuesta al reclamo, hecho que se considera como grave por la falta o
reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas
por discapacidad.
Los camaristas resaltaron que la obra social demandada no
aportó ningún elemento de juicio que permita tener por acreditado el
cumplimiento fehaciente de las prestaciones asistenciales con fecha cierta.
"Por el contrario, en el sub lite se comprueba que la sumariada fue
reticente a dar respuesta a las intimaciones del organismo de contralor".
Por la falta de respuesta en reiteradas ocasiones, los
magistrados consideraron que la empresa incumplió con el deber de colaboración
que obliga a informar y asistir a la Super Intendencia de Servicios de Salud en
sus funciones de verificación y fiscalización de los agentes de salud.
Para los miembros de la Cámara no hay dudas que la obra
social incurrió en un hecho negligente y, por ese motivo, rechazaron todos sus
agravios.
Los jueces resolvieron condenar a la obra social por la
falta de respuesta al reclamo, hecho que se considera como grave por la falta o
reticencia de cobertura de prestaciones médico asistenciales y/o farmacéuticas
por discapacidad.
Finalmente, el organismo deberá abonarle a los padres del
menor afiliado la suma de $95.543,25.
Fuente: Diario Judicial