No sólo la existen disputas sobre la autoría de obras
literarias, audiovisuales o cinematográficas. Un empleado que redacta un manual
de reparación de un aire acondicionado y hasta un abogado que presente un
planteo judicial original puede registrarlo como derecho de autor. Diario
Judicial visitó al titular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor,
Gustavo Schötz, para conversar sobre los principales conflictos en la materia.
¿Cuáles son las vicisitudes judiciales que deben afrontar
desde la Dirección Nacional de Derecho de Autor? ¿Cómo “colabora” con la
Justicia?
Los jueces nos suelen consultar en casos de piratería, por
ejemplo cuando hay decomiso de ejemplares, ya sea de CD, videos o libros
piratas. Nos piden constancia del registro y, si hubiera, copia del ejemplar.
Esto es algo muy habitual en el fuero Penal, sobre todo en Ciudad y Provincia
de Buenos Aires. En menor medida nos piden intervención en casos de plagio, básicamente
editorial – obras literarias- aunque hemos tenido casos de plagio de software
también y de obras audiovisuales. Allí nos piden un informe para ver si la obra
editorial, audiovisual o cinematográfica en juicio fue registrada y en su caso,
si está registrada, lo que hacemos es enviar la obra al Juzgado para que haga
el cotejo necesario.
¿La DNDA no hace pericias?
No hacemos pericias, pero sí emitimos dictámenes. No nos
pronunciamos sobre el hecho pero sí sobre el derecho, por ejemplo si existen dudas
sobre cómo se interpreta la ley. Un caso típico es el que deriva del Tratado de
la OMPI de 1996 que incluye un derecho nuevo, que es el de “puesta a
disposición”. Lo más conocido es la comunicación al público: cine televisión,
radio e incluso internet. Ahora en Internet es diferente, ya que un usuario
puede subir el contenido a Internet y otro usuario accede y lo visualiza. No se
está comunicando, sino que se pone a disposición y el usuario consume ese
contenido cuando quiere y donde quiere. Como es un derecho nuevo, los jueces
nos preguntan cómo opera y quién es el que detenta ese derecho, y si hay que
pedir autorizaciones.
¿Se tiene en miras que la DNDA sea una instancia
administrativa previa para este tipo de conflictos?
Sí. Queremos mejorar el sistema de mediación, ayudando a que
se implemente una mediación especializada, con mayor conocimiento de la
disciplina. Es decir, que el mediador sea una persona que conozca sobre la
problemática de los derechos de autor. Queremos también sumarle a ello el arbitraje,
con un tribunal arbitral dentro de la DNDA. También buscamos que la Dirección
sea una instancia administrativa, con una función jurisdiccional, como existe
actualmente en países como México, Colombia o Perú, donde las direcciones
tienen funciones más propositivas en temas como piratería.
En el caso de que se suba una obra registrada a una
plataforma como Youtube sin autorización, lo usual es que el titular de la obra
inicie acciones civiles y penales por violación a la normativa de Derechos de
Autor. Ahora bien, previo a eso, ¿Puede denunciarlo ante la DNDA?
Nosotros por el momento no tenemos competencia ni tampoco
una fiscalización administrativa respecto de infracciones a las leyes de autor.
El titular de la obra debe acudir a la Justicia. La Dirección Nacional de
Derechos de Autor funciona como auxiliar de la justicia. La única situación que
estamos inspeccionando es en casos de falta de registro, actualmente para
libros, donde se exige la entrega de ejemplares para enviar a la Biblioteca Nacional
y la Biblioteca del Congreso. Más allá de eso, nuestra idea es que en el futuro
tengamos competencia en estos casos, ya que en muchos países ocurre.
Saliendo del típico caso penal de querella por violación a
las leyes de autor o demandas por plagio, qué rol cumple la DNDA en situaciones
como, por ejemplo, la obra de un autor luego de su muerte?
Dejando de lado lo Penal, que ocupa el primer lugar, lo segundo
en cantidad de casos en los que se nos pide intervención es lo atinente a
concursos y quiebras, y los posibles embargos. Por ejemplo, cuando se decretan
inhibiciones generales de bienes sobre una persona física o jurídica; lo que
hacen los Juzgados es enviarnos oficios, porque esas personas pudieron haber
registrado un software, un libro o cualquier obra, para evitar que el embargado
se desprendan de la titularidad de las obras y se produzca un vaciamiento del
patrimonio. También deberían llegar en mayor cantidad los oficios en el marco
de procesos sucesorios. En una sucesión los jueces, o los abogados a pedido de
los herederos, nos deberían preguntar si hay obras registradas a nombre del
causante, o contratos vinculados a una de esas obras, y eventualmente si
después existe una liquidación del acervo o una declaratoria de herederos, la
misma se debería inscribir en la Dirección. Se puede inscribir en dos
modalidades: el juez puede “asignar” la obra a un heredero en particular – en
el caso de que se haya convenido que entre los herederos se “repartan” las
obras, lo que es muy difícil ya que no se suele dividir el patrimonio autoral-
o sino, lo más usual, es establecer una alícuota, y se divide en porcentajes
los ingresos que genere la explotación de, por ejemplo, las canciones de un
músico reconocido.
¿Puede haber reclamos en juicios de alimentos o laborales?
Si, y también en casos de divorcio o divisiones de bienes,
porque los derechos de autor son gananciales. Entonces deberían inscribirse
aquí o por lo menos consultar a la Dirección. En materia laboral también pueden
existir conflictos. Hay muchos empleados que crean obras en el marco de la
relación laboral, y salvo en el caso de la creación de software, que se
encuentra específicamente en la Ley de Derechos de Autor, lo demás no se
encuentra regulado. Tomemos el ejemplo de un desarrollador de sitios web, donde
no hay sólo software implicado, sino también diseño. En este caso no es todo
propiedad del empleador de por sí – como ocurre cuando sólo se trata de
software-, en este caso el empleador debería pedir la cesión del derecho de
autor. Otro caso puede ser cuando el empleador pida que se redacte el manual
técnico de reparación de un equipo, como de un aire acondicionado. Se trata de
una obra que no es del empleador, salvo que se pacte la cesión de derechos.
Usualmente, los empleados, cuando se incorporan a una empresa, no firman la
cesión de los derechos autorales, ni los empleadores lo piden al irse o a
medida de que se van creando esas obras. Mucho menos los Convenios Colectivos
receptan esta problemática. Con esto quiero señalar que los empleadores deben
ser más cuidadosos en los casos de empleados con capacidad creativa.
¿Los jueces lo pueden hacer de oficio?
Se puede. No lo suelen hacer, generalmente es a pedido de
los abogados, pero si el juez tiene alguna sospecha de que hay bienes
inmateriales en juego, ya sea porque crea que una de las partes sea el autor, o
sea el poseedor o propietario de un bien que genera derechos de autor. Por
ejemplo, hace poco la Dirección registró el legado que Benito Quinquela Martín
le hizo a una fundación, que comprende toda su obra. La Dirección no tiene el
registro de toda la obra de ese artista, ya que nunca la había registrado.
Entonces lo que ocurrió fue que la fundación nos solicitó la inscripción del
legado a los fines de que, si el día de mañana hay una reproducción ilícita de
la obra – no la venta de una obra, que no se registra- y podemos informar al
juez que la fundación es quien tiene los derechos de la reproducción de la obra
– para el caso de que se publique un cuadro de Quinquela en una revista o en un
cartel publicitario-. Se trata en este caso de derechos que se queda el autor y
no quien es dueño del cuadro. El autor vendió el cuadro, pero conserva su
derecho de autor respecto de la reproducción no autorizada de su obra.
Dju: En cuanto a las “obras” de los abogados. Estamos en
plena era del “copy-paste” de fallos judiciales, e incluso de demandas o
escritos en general. ¿Pueden darse reclamos entre colegas por la autoría de un
escrito judicial? ¿Son “registrables” las demandas?
Ha habido casos, de plagio de jueces y entre abogados,
algunos con denuncias al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados
de la Capital Federal, donde un letrado demandó a un colega por haberle copiado
íntegramente una contestación de demanda. No es usual que se registre una
demanda, pero es importante que los abogados resguarden su derecho de autor, o
que defiendan su autoría, por ejemplo en documentos que demandan mucho
esfuerzo, o que son muy originales porque es la primera vez que se hace un
planteo de esa índole en los tribunales, o cuando se hacen a medida de cierto
cliente. La reproducción sin autorización les genera perjuicio a esos abogados.
Ocurre también en casos de abogados que trabajen para estudios jurídicos, donde
es posible hacer una cesión de derechos anticipada de esa obra y establecer que
el abogado, en caso de cambiar de estudio, no pueda reproducir esa demanda en
el nuevo lugar.
En este marco, ¿Es posible que un abogado que hace un
planteo novedoso registre ese planteo para que otro no lo pueda utilizar?
No es usual, pero los abogados podrían registrar la
expresión de su argumentación y de su idea, pero no tiene protección sobre la
idea o argumentación en sí. Es decir, tendrá derecho de autor sobre la
textualidad del escrito, pero otro abogado podrá tomar su idea y escribir otra
cosa y allí no hay derecho de autor, porque se trataría de obras
independientes, y en este caso no hay protección, ya que no hay protección de
las ideas. Ahora bien, en la hipótesis de que un abogado escriba ese argumento
y lo exponga en una conferencia, cualquiera que haya presenciado esa
conferencia puede utilizar el argumento, no transcribirlo, porque allí habría
un plagio.
¿En qué puede asesorar mejor un abogado a un cliente en
materia de derecho de autor?
Es recomendable que los letrados aconsejen a sus clientes a
que tengan respaldo documental de sus creaciones. En materia de derecho de
autor la titularidad no se obtiene por el registro sino por la creación misma,
pero con respaldo documental le permitirá al autor tener mejores herramientas a
la hora de negociar con una empresa productora o distribuidora del contenido,
por ejemplo. El registro no es obligatorio, pero es la mejor de las pruebas.
Fuente: Abogados Tucumán