La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia previsional
que le impuso las costas a la ANSES, alejándose de la regla que impone el pago
de costas por su orden cuando se impugnen por la vía judicial los actos
administrativos del organismo previsional. Las implicancias del fallo.
Una nueva sentencia de la Corte Suprema de Justicia tiene
fuertes implicancias en el fuero previsional. Es que el Máximo Tribunal hizo
lugar a un recurso extraordinario interpuesto por ANSES y dejó sin efecto una
sentencia que la condenó en costas. La causa se caratuló “González, Cármen c/
ANSeS s/prestaciones varias".
En un fallo dividido, en el que primó el criterio
mayoritario de los ministros Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos
Rosenkrantz, el Máximo Tribunal calificó de arbitraria una decisión de la Sala
III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó la desestimación la
solicitud de jubilación ordinaria e hizo lugar a la demanda entablada en la
causa.
La particularidad del caso es que el Tribunal, con cita del
artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impuso las
costas en la Alzada al organismo previsional.
Distintos tribunales, e incluso algunos de oficio, se han
alejado de la regla impuesta por la Ley de Solidaridad Previsional 24.463, a la
que declararon inconstitucional por violentar derechos de la seguridad social y
la garantía de igualdad ante la ley
En su recurso, ANSES denunció que el fallo de la cámara era
arbitrario porque la condena al pago de los gastos causidicos “no reparó en el
régimen especifico que regula la Seguridad Social”. Es que el artículo 21 de la
ley de Solidaridad Previsional dispone que en el procedimiento de impugnación
judicial de los actos administrativos de la ANSES “en todos los casos las
costas serán por su orden”.
En cambio, los supremos Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos
Maqueda votaron en disidencia, por considerar inadmisible la presentación efectuada.
El remedio había sido concedido por la propia Cámara, con
fundamento en que el voto que conformó la mayoría “sin enunciación de
circunstancias particulares del caso, impuso las costas en contradicción con el
principio dispuesto por la ley citada”.
La mayoría de la Corte Suprema estimó que el pronunciamiento
“ha omitido todo examen” respecto a la aplicación de la norma en cuestión, por
lo que era arbitrario “toda vez que sin que mediara declaración de
inconstitucionalidad prescindió de lo que establecía la norma aplicable,
situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y
propiedad”.
Implicancias del fallo
Distintos tribunales, e incluso algunos de oficio, se han
alejado de la regla impuesta por la Ley de Solidaridad Previsional 24.463, a la
que declararon inconstitucional por violentar derechos de la seguridad social y
la garantía de igualdad ante la ley. Esa circunstancia implicó un gasto extra
para el organismo previsional, la Corte, con esta sentencia, dejó en claro la
validez de la regla legal.
Fuente: Diario Judicial