La Cámara Civil condenó a una empresa constructora que
vendió un inmueble que no se construyó pese a que el demandante pagó casi todo
el precio que habían convenido por un departamento.
En los autos "P. D. S. M. Y. c/ Urbanizaciones del
Pilar S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil condenó a una empresa constructora que vendió un
inmueble que no se construyó pese a que el demandante pagó casi todo el precio
que habían convenido por un departamento.
Los jueces explicaron que el Presidente de la sociedad
anónima constructora y vendedora de un inmueble es responsable frente al
adquirente de una unidad que no se construyó pese a que el precio convenido fue
pagado casi en su totalidad ya que el régimen de la personalidad jurídica no
puede utilizarse en contra de los intereses superiores de la sociedad ni de los
derechos de terceros.
La empresa constructora deberá abonar una multa en concepto
de daño punitivo al adquirente por realizar una práctica abusiva por el incumplimiento
en la construcción yentrega del inmueble ofrecido como ‘listo para escriturar y
habitar con entrega llave en mano’.
Los magistrados ajustaron su resolución a la Ley 24.240 que
condena al proveedor que transgreden el deber de trato digno al consumidor o
usuario, colocándolo en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.
Asimismo, dicha norma "debe interpretarse a la luz del
art. 42 de la CN., en el caso, en cuanto a la protección de sus intereses
económicos, información adecuada y veraz, libertad de elección y condiciones de
trato equitativo y digno", resaltaron los miembros de la Cámara.
La empresa constructora deberá abonar una multa en concepto
de daño punitivo al adquirente por realizar una práctica abusiva por el
incumplimiento en la construcción y entrega del inmueble ofrecido como ‘listo
para escriturar y habitar con entrega llave en mano’.
Finalmente, los camaristas condenaron al presidente de la
empresa constructora a abonarle al damnificado la suma de $243.468, en concepto
de pérdida de chance y como un equivalente a la suma en dólares que pagó en su
momento por el departamento que nunca recibió.
Fuente: Diario Judicial