La Cámara Comercial confirmó el rechazo un pedido de quiebra
promovido por un abogado que buscaba cobrarle a un cliente los intereses por
los honorarios que le regularon en otro juicio. Este temperamento “alentaría la
promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de
créditos”, aseguraron los jueces.
La Cámara Comercial rechazó la apelación de un abogado que
le había pedido la quiebra a un cliente que no le pagó intereses de los
honorarios regulados. De esa forma, confirmó el fallo de primera instancia dictado
en la causa “Macedo, Alejandro María le pide la quiebra Otaegui, Joaquín José”.
Las juezas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz
Cordero, de la Sala B del Tribunal de Apelaciones, consideraron que el pedido
de quiebra no es la vía adecuada para cobrar el crédito del letrado.
El Tribunal estimó que era suficiente “que el emplazado
efectuara el depósito -en el marco del expediente donde fueron regulados los
honorarios del accionante-, para neutralizar la presunción de insolvencia”.
En ese marco, tras analizar que hubo un depósito de capital
“y cierta suma de intereses efectuado en la causa en la cual se regularon los
honorarios del apelante”, las camaristas ponderaron que esa circunstancia “por
si sola resulta suficiente para desestimar el recurso desde que el accionado
efectuó el pertinente depósito de las sumas primigeniamente reclamadas”.
“Tiene dicho esta Sala que el pedido de quiebra no es el
medio idóneo para el cobro individual del crédito”, recordaron las magistrados,
que explicaron: “en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia
del sistema falencial al que se recurre”.
La Cámara entiende que el proceso de quiebra “no apunta a
servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino
para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un
patrimonio cesante”.
De ese modo, la Alzada consignó que “no corresponde
habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia
que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas
acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos”.
La Sala B, en definitiva, concluyó que en la causa “resultó
suficiente que el emplazado efectuara el depósito -en el marco del expediente
donde fueron regulados los honorarios del accionante-, para neutralizar la
presunción de insolvencia”.
Fuente: Abogados Tucumán