Por no subir una contestación de agravios al expediente
digital pese a ser intimada, una parte perdió la oportunidad de que un Tribunal
de Apelaciones resuelva su recurso. “El acompañamiento de copias de los
escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales”,
señala el fallo.
La era digital no eliminó la obligación de acompañarcopia
los escritos de expresión de agravios contenida en el artículo 120 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que la modificó: las
presentaciones deberán ser subidas al sistema Lex100 dentro de las 24 horas.
La actora y apelante en la causa “Avila, Carlos Alberto c/
EN – M° de Justicia – DDHH s/ Amparo por mora” no dio cumplimiento a esa manda
pese a ser intimada y, luego de un pedido de la demandada, la Cámara en lo
Contencioso Administrativo Federal tuvo por no presentada su contestación de
agravios.
La resolución emanó de la Sala V de la Alzada, integrada por
los jueces Guillermo Treacy, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany, quienes
destacaron la existencia de un “proceso de cambio y modernización en la
prestación del servicio de Justicia”, por el cual la Corte dictó una serie de
acordadas reglamentando “distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías
electrónicas y digitales”.
En ese contexto, el fallo de la Cámara de Apelaciones
advierte que desde mayo de 2016 se encuentra vigente la Acordada 3/15, la cual
establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias
digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel”.
Esas acordadas disponen la gradual implementación de las
nuevas tecnologías “en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de
la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100”.
En ese contexto, el fallo de la Cámara de Apelaciones
advierte que desde mayo de 2016 se encuentra vigente la Acordada 3/15, la cual
establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias
digitales dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel”.
Esa norma resalta que “el ingreso oportuno de las copias
digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los
que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento
acarreará el apercibimiento que allí se establece” .
Tras recordar que “el acompañamiento de copias de los
escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales,
cuya fundamentación radica, en el legítimo derecho de defensa de la contraria”,
y comprobar que se intimó ministerio legis a la actora para que dentro de los
dos días de notificada ingresara copia digital de la referida presentación y
que la obligación no fue cumplida, los jueces ordenaron el desglose del
escrito.
Fuente: Abogados Tucumán