Son casi 7.000 personas las que permanecen trabajando en
oficinas estatales bajo el cuestionado régimen de contratación tercerizada a
través de universidades. En teoría, a fin de año cesan todos esos vínculos. Los
expertos creen que hay una forma de justificar la continuidad en algunos casos
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SUSCRIBIRMEIMPRIMIRENVIARA-A+ Tras anunciar el fin de los convenios con
distintas universidades que proveen empleados a la administración pública desde
el 1 de enero del próximo año, el Gobierno nacional busca "la vuelta"
para evitar que casi 6.000 personas queden desempleadas de un día para otro.
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sindicato de Cavalieri, pese al aval del Gobierno Es que, debido a un decreto
publicado hace dos semanas, aquellos contratados por vía tercerizadas a través
de universidades tampoco podrán ser incorporados a la planta estatal (ya sea
temporal o estable). Ello implicaría la perspectiva de un cese masivo en los
ministerios y administración nacional.
Por ese motivo, a través del Decreto 641/2018, modificó el
régimen de contrataciones de la Administración Nacional y decidió que los
contratos con las Universidades Nacionales sean efectuados mediante la
modalidad de contratación directa y limitados a ciertas cuestiones.
A través de esa norma se hace una excepción a la forma de
contratación a través de licitación pública, "con el objetivo de reconocer
la necesaria articulación entre el Estado y las Instituciones Educativas".
De esta forma, solo podrá contratarse el servicio siempre y
cuando se trate de transferencia de conocimiento, tecnología e innovación
producida en el seno de las entidades educativas públicas y limitadas a los
servicios de consultoría, auditoría, investigación, relevamiento de políticas
públicas y capacitación y formación vinculadas con las funciones de ambas
partes.
En otras palabras, se encontró un resquicio para poder
justificar la continuidad de funcionarios bajo contrato con universidades en
algunos casos específicos.
Para el Gobierno, era necesario "adoptar medidas
administrativas para un mejor acceso a la información, control y resguardo de
los diversos instrumentos convencionales celebrados por las Jurisdicciones y
organismos del Estado Nacional con las Universidades Nacionales, permitiendo de
tal forma la máxima transparencia en relación a dichos actos de gobierno".
El decreto hace hincapié en que se debe asegurar la
pertinencia de la utilización de este procedimiento porque "en sentido
contrario al espíritu de esta modalidad de contratación directa se ha dado
lugar a diversos convenios de prestación de servicios y/o de obras bajo
distintas modalidades que en ocasiones han desvirtuado los objetivos iniciales
de los mismos".
De esta forma, se excluyeron los convenios de asistencia
técnica y de adquisición de bienes de uso o de consumo.
Se indica además que "las partes, como responsables
primarios de la contratación, deberán arbitrar los medios necesarios para que
queden debidamente documentados tanto el cumplimento del objeto de la misma
como las rendiciones de cuentas que contemplen el origen y la aplicación de
fondos".
En este sentido, el decreto impone controles más estrictos
al sumar a la Sindicatura General de la Nación (Sigen) como organismo que podrá
auditar el proceso y ejecución de los fondos transferidos.
Además, entre otras cuestiones, el Estado busca evitar un
incremento en la litigiosidad en los juzgados del trabajo y un riesgo económico
a futuro para las arcas públicas.
Es que si los empleados contratados a través de las
mencionadas instituciones educativas para prestar servicios en la
administración pública deciden realizar un juicio por empleo no registrado y
logran demostrar que existió una relación laboral encubierta, el monto de las
indemnizaciones puede terminar siendo cuantioso.
Para evitar estos reclamos, el decreto indica que estará
prohibida la cesión, tercerización o subcontratación del objeto del convenio a
un tercero por parte de esas instituciones educativas.
Fuente: Iprofesional