El nuevo
Poder Ejecutivo hizo pública la designación de los dos nuevos integrantes de la
Corte Suprema. En un decreto que remite a doctrina de la Corte Suprema, el
gobierno de Mauricio Macri justifica las designaciones. Los antecedentes de
nombramientos de jueces mediante ese mecanismo.
La decisión de Mauricio Macri de designar a dos
ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación utilizando las
prerrogativas del articulo 99 inciso 9 de la Constitución Nacional se
efectivizó este martes. En el Boletín Oficial de la República Argentina se
publicó el Decreto 83/2015, por el que se designan como jueces
Máximo Tribunal a los Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel
Rosatti.
El
texto del Decreto señala que en razón de las renuncias a sus cargos como jueces
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Eugenio Raúl Zaffaroni,
que fue aceptada por la ex mandataria Cristina Fernández de Kirchner
mediante el Decreto N° 2044/2014, y la de Carlos Santiago Fayt, aceptada
por el Decreto N° 1892/2015, existen en la actualidad dos vacantes a
cubrir en dicho Tribunal.
"De
este modo, la Corte Suprema ha quedado integrada por tres jueces, lo que
dificulta el desenvolvimiento de las altas funciones que le encomienda la
Constitución Nacional (artículos 116 y 117)", justifica.
En ese
sentido, el decreto señala que el artículo 23 del Decreto-Ley N°
1285/58 establece que “las decisiones de la Corte Suprema se adoptarán por
el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que
éstos concordaren en la solución del caso; si hubiere desacuerdo, se
requerirán los votos necesarios para obtener la mayoría absoluta de
opiniones”, por lo que "en el actual contexto no podrán adoptarse
decisiones jurisdiccionales que no cuenten con la unanimidad de los tres
actuales integrantes del Alto Tribunal".
Macri
hace referencia también a que la exigencia de unanimidad decisoria,
"derivada de la diferencia entre el número legal y el número
real" de integrantes de la Corte tiene su fundamento en el artículo
3° de la Ley N° 26.183,que reduce la integración del Alto Tribunal,
estipula que “las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros”.
En ese
contexto, el Poder ejecutivo considera imperioso proceder "a la
cobertura inmediata de las vacantes señaladas, a fin de garantizar el más
adecuado funcionamiento de la máxima instancia judicial del país", ya
que resulta necesario que la Corte "se encuentre en condiciones
plenas de funcionamiento a la mayor brevedad posible".
La
solución para esta dificultad de funcionamiento, entonces, fue designar a los
dos juristas para integrar la más alta esfera de la Justicia Argentina,
mediante el mecanismo que autoriza el articulo 99 inc. 19 de la
Constitución, que otorga al Presidente de la Nación la facultad
"llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del
Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos
en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura”
El
fundamento para la medida es que, al encontrarse en receso la Cámara de
Senadores,a la que le corresponde prestar acuerdo a los candidatos
propuestos para integrar la Corte "resulta constitucionalmente válida
la designación de jueces en comisión hasta el final del próximo período de
sesiones".
Criterios legales
El
Decreto señala que la Corte Suprema tiene dicho que la interpretación auténtica
de esa norma constitucional "sigue la práctica estadounidense,
entendiendo que la facultad presidencial de realizar por sí nombramientos
en comisión existe tanto respecto de vacantes producidas durante el receso
legislativo como respecto de vacantes que ya existan al momento del
receso" conforme lo dispuesto en jurisprudencia de la propia Corte.
El
texto alude a doctrina de la Corte Suprema que asegura que "es conteste
con lo que expone de manera pacífica la Doctrina Constitucional, en cuanto
a que el Presidente de la Nación se encuentra facultado para cubrir
vacantes que requieran el acuerdo del Senado, que se hubieran producido
durante el receso mismo del Poder Legislativo o con anterioridad".
El
Decreto relata que en el caso "ante vacantes producidas durante el período
de actividad legislativa pero llenadas durante el receso del Senado, la
potestad en cuestión ha sido ejercida en épocas de estabilidad
institucional por un presidente de incuestionables credenciales
democráticas y republicanas como fuera el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín,
quien en los términos del artículo 86, inciso 22 de la
Constitución Nacional entonces vigente (antecedente del actual artículo
99, inciso 19 del texto constitucional aprobado en 1994) designó en
comisión a los miembros de las Cámaras Federales de Bahía Blanca, La Plata
y Comodoro Rivadavia, como también a los jueces federales de los
departamentos de San Martín, Mercedes y San Nicolás (Decreto N° 3255/84, publicado
en el Boletín Oficial del 4 de octubre de 1984)".
En ese
punto, el Decreto se encarga de remarcar que la facultad de
realizar nombramientos en comisión "no se limita a los jueces
inferiores, sino que se extiende a los jueces de todos los grados e
instancias, inclusive los de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y
que además es compatible con el rol "que
constitucionalmente corresponde al Honorable Senado de la Nación en virtud
del artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, toda vez que
oportunamente se le enviarán los pliegos respectivos de los jueces
designados en comisión, los que deberán recibir el correspondiente
acuerdo del Senado durante el siguiente período de sesiones legislativas,
a fin de ser confirmados en el cargo, cesando en el mismo al final de
dicho período legislativo en caso de no obtener dicho acuerdo".
Antecedentes de la Corte Suprema
En
noviembre de 1990, la Corte Suprema tuvo que resolver un caso en que
que se designó “en comisión” a siete jueces para la Cámara del
Crimen, dispuesta por el Poder Ejecutivo con invocación del art. 86 inc.
22 de la Constitución anterior, en ocasiones de sesiones ordinarias.
La
cámara le tomó juramento a sólo dos y elevó al Tribunal Supremo "la
consideración” de los restantes nombramientos, "en razón de que las
vacantes cubiertas se produjeron durante el período ordinario de sesiones
del Senado".
En ese
momento, la Corte por la mayoría integrada por los ministros Ricardo
Levene (h) Mariano A. Cavagna Martínez, Enrique S. Petracchi, Julio S.
Nazareno, Julio C. Oyhanarte, Rodolfo C. Barra, Eduardo M. O’Connor y
la disidencia de Augusto C. Belluscio, resolvió que se el debía tomar
juramento porque el procedimiento resultó adecuado a la Constitución.
El
Tribunal interpretó en lo concerniente a esa facultad, que "no hay duda
acerca de cuál fue el espíritu que el legislador constituyente quiso
darle. Pudo haber dicho que, en la hipótesis prevista, el Presidente debía
convocar con urgencia a sesiones extraordinarias para obtener el
respectivo acuerdo. Pero no lo hizo. Al contrario, incorporó una
disposición que crea la posibilidad de la cobertura inmediata de
la vacante y elimina las inevitables dilaciones que aun el trámite del
acuerdo senatorial -en sesiones extraordinarias- trae consigo".
De esa
manera, señaló el fallo, el legislador "actuó de este modo, por supuesto,
con el objeto de evitar la prolongación de la vacancia que, siempre,
fatalmente, afecta el desempeño de la función judicial. Llenar el vacío
con máxima celeridad y sin demoras evitables: he aquí la inequívoca
“intención del legislador” a cuyo “pleno efecto” los jueces tienen el deber de
contribuir".
Belluscio,
por el contrario, reconoció que "si bien es cierto que la doctrina
controvierte la corrección de la interpretación expuesta, ya que parte de ella
se pronuncia en el sentido de que la facultad cubre también los casos de
vacantes que hubieran tenido lugar durante el período de sesiones y que por
cualquier causa no se hubiesen cubierto oportunamente", para el magistrado
"esa interpretación correctora del claro texto constitucional no
puede -al menos en principio- ser admitida".
Fuente: http://www.diariojudicial.com/nota/74067/noticias/la-letra-chica-del-decreto-de-la-comision.html