Luego de la reforma tributaria se eliminaron los regímenes
más relevantes de reducción de contribuciones patronales.
Antes de la reforma tributaria, sancionada el pasado 27 de
diciembre, se encontraba vigente la ley 26.940 que contemplaba 2 regímenes de
reducción de contribuciones patronal “microempleadores” y “promoción del
trabajo registrado”. El primero de ellos, establecía una reducción del 50% de
las cargas sociales, para aquellos empleadores que emplearan hasta 5
trabajadores y siempre que su facturación anual no superase la suma de
$2.400.000. El segundo de los beneficios estaba dirigido a aquellos empleadores
que tuvieran un plantel de hasta 80 trabajadores por el plazo de 24 meses
corridos desde el mes de inicio de una relación laboral. A su vez, este
beneficio se dividía en 2 situaciones: la del empleador con un grupo de hasta
15 empleados, que durante los primeros 12 meses tenía bonificado el 100% de las
contribuciones patronales, y para los siguientes 12 meses abonaría sólo el 25%
de las mismas; y la del empleador que tuviera de 16 a 80 empleados, quien
obtenía una reducción del 50% de las contribuciones patronales durante los
primeros 24 meses.
Ambos regímenes fueron derogados por la reforma tributaria,
pero con la excepción de que aquellos empleadores que previo a la entrada en
vigencia de la reforma hubieran obtenido alguno de estos beneficios, podrán
optar por seguir gozando de los mismos (en el caso de “microemprendedores”
hasta el 31 de diciembre de 2021; y en el caso de “promoción del trabajo
registrado” hasta que venza el plazo del beneficio, es decir los 24 meses), o
adecuarse a los nuevos beneficios que ofrece la reforma.
Por último, es necesario mencionar que se derogó el Decreto
814/01 que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito
fiscal del IVA. Seré de forma gradual, hasta eliminar totalmente el beneficio
en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.
El beneficio que introdujo la reforma es la creación de un
“Mínimo no imponible” aplicable para el pago de las contribuciones patronales.
Este MNI será de $2.400 para el 2018, e irá incrementándose hasta llegar a
$12.000 para el año 2022, según el siguiente esquema:
De esta manera, los beneficios que puede gozar un empleador
luego de la reforma tributaria son los siguientes:
Inserción Laboral: Este programa de inserción laboral aplica
a empresas que incorporan trabajadores desocupados a través del PIL (Programa
de Inserción Laboral) y los registra, por la cual reciben una ayuda económica
del Ministerio que cubre parte del salario. Esta ayuda va de $2.500 a $5.000
mensuales dependiendo el tamaño de la empresa, y el Ministerio de Trabajo lo
deposita directamente en la cuenta del trabajador.
Si bien las contribuciones a la seguridad social se calculan
sobre la totalidad del salario y no tienen reducción, es un ahorro sobre los
salarios.
Programa Empalme: Este programa funciona de la siguiente
forma, las empresas contratan beneficiarios de programas sociales quienes
reciben algún tipo de subsidio. Estas personas continúan gozando de los
subsidios por dos años, el cual se toma a cuenta de su remuneración, generando
para el empleador un ahorro del costo laboral. El Ministerio aporta durante dos
años el monto del subsidio que percibían los beneficiarios como ayuda económica
y el empleador completa lo que falta para alcanzar el sueldo del convenio
colectivo de la actividad. Si la relación laboral termina antes de los dos años
el trabajador puede volver al programa en el que estaba.
Programa de Transformación Productiva: Este Programa está
enmarcado en el Plan Productivo Nacional y es coordinado de manera conjunta
entre el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Producción de la Nación. El
Programa brinda beneficios a empresas dinámicas con: un subsidio al empleo de
hasta 9 salarios equivalentes al mínimo vital y móvil por cada trabajador
incorporado en el marco del Programa; y un crédito de hasta $1.000.000 con una
tasa del 6%, por cada trabajador contratado.
Programa de Recuperación Productiva (REPRO): A través de
este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas, cuya solicitud haya
sido aprobada (deben acreditar la situación de crisis que atraviesan,
detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación, y
comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de
trabajadores), una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente
al salario mínimo, vital y móvil por trabajador por un plazo de hasta 12 meses,
destinada a completar el sueldo de su categoría laboral. El pago lo realiza la
ANSES en forma directa.
Fuente: Abogados Tucumán