La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó una
sentencia que admitió la pensión de un viudo de una mujer de 34 años que
falleció con siete años de aportes. El Tribunal valoró que la causante se
encontraba activa al fallecer. Aplicación del fallo “Tarditti”.
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, con
votos de los jueces Rodolfo Milano, Martin Laclau y Néstor Fasciolo, rechazó un
recurso de ANSES y confirmó una sentencia que otorgó una pensión por
fallecimiento al viudo de una mujer cuyo deceso se produjo mientras estaba en
actividad laboral.
De esa forma, en la causa “Gutierrez Esteban Gabriel c/
ANSES s/ pensiones” la Alzada ratificó el fallo de primera instancia que revocó
la denegación de la pensión por fallecimiento solicitada por el actor “por no
encuadrar a la causante como aportante regular ni irregular con derecho”.
Para resolver de esa forma, el magistrado que previno invocó
la doctrina del fallo “Tarditti”.Sobre esa base, y teniendo en cuenta que el
fallecimiento se produjo en actividad, cuando la causante tenía 34 años 8 meses
21 días de edad, y con 7 años 10 meses 26 días de servicios con aportes
reconocidos, el juez de grado ordenó a la ANSeS que, dentro del plazo de 30 días
otorgue la pensión reclamada.
“La regularidad de
los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período
laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe
ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de
afiliación”.
“Entiendo que la extinta se encontraba en actividad al
momento de su deceso, por ello corresponde considerarla una aportante regular
con derecho, en el marco de lo dispuesto en el art. 95 de la 24.241”, sostuvo el magistrado de Primera
Instancia, Walter Carnota.
Carnota sostuvo la tesis de que “la regularidad de los
aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período
laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe
ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de
afiliación”.
El Tribunal de Apelaciones convalidó esos fundamentos, y
también apeló para ello al fallo “Tarditti, Maria Marta c/ ANSES” donde la
Corte Suprema consignó que “si el causante se encontraba formalmente afiliado
al régimen para trabajadores en relación de dependencia y aportaba regularmente
al momento su fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a) de la ley
24241, que rige para todos los beneficiarios del S.I.J.P. y reconoce el derecho
de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad”.
Fuente: Abogados Tucumán